REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
200° Y 151°
Maracay, 02 de Junio de 2010.
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy Miércoles (02) de Junio del Año Dos Mil Diez, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1184-09, seguida al acusado JOSE GREGORIO BEROES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.600.991, donde el defensor es la Abg. MARIA ESTHER MORENO, ya que en esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta de la Mañana se procede a levantar Acta Nº 3 donde explana lo siguiente: “…presentes en la sala de Audiencia de Juicio Nº 3 la Juez de Juicio nº 6 Abg. Emperatriz Díaz Nadal, el Secretario Abg. Jorge Ray y el Alguacil Ramón Falcón, se deja constancia que el Tribunal se encontraba constituido a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado a la Causa Nº 6M-1128-09, cuando se acerca al Estrado la Abg. María Esther Moreno con su Defendido José Manuel Flores González, dirigiéndose a la Juez de manera grosera, altanera, señalándola de manera intimatoria y faltando el respeto alzándole la voz diciendo: “Usted me tiene que declarar con lugar el Amparo por que ya esta bien de Violaciones de los Derechos de mi defendido”. En virtud de tal situación la Juez le manifestó a la Abg. María Esther Moreno, que la respetara y que se había sentido ofendida; le dijo al ciudadano José Manuel Flores González que el Tribuna le ha garantizado siempre sus derechos; y en ese momento le causo a la Juez un estado de Animadversión…”, causa por la cual presente mi inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia, se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado, a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión. Asimismo, se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
CAUSA N° 6M-1184-09
EDP/GM