REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Maracay, 02 de Junio del 2010
200° y 151°
Visto la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, consignado en fecha 02-06-10, interpuesto por la Abg. MARIA ESTHER MORENO, en su carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO BEROES RAMOS contra este Tribunal Sexto de Juicio constante de cuatro (4) folios útiles.
De la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 77.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Observa este Tribunal que por tratarse de una la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, no queda otra cosa a este juzgador que declinar la presente causa a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el presunto agraviante este Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en razón del contenido de la Sentencia vinculante de fecha 20-01-00 (Caso Emery Mata Millàn), la competencia para el conocimiento de la presente Acción de Amparo corresponde a la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, remítase a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. Emperatriz Díaz Nadal
LA SECRETARIA,
Abg. Aixa Parada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. Aixa Parada
Causa Nº 1258-10.
EDN/GM**