REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente No. AP31- V-2009-003184 (Sentencia Definitiva)
I
Partes Actora: ciudadana MANUEL JACINTO DOS RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.219.131.
Parte Demandada: ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.953.008.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadanos ANTHGLORIS DIAZ MEZA, OSWALDO J. CONFORTTI DI GIACOMO y ODLAYS A. LOPEZ GIMENEZ, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.889, 20.424 y 69.569, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: DESALOJO
II
Por auto del ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve 2009, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por los abogados ANTHGLORIS DIAZ MEZA, OSWALDO J. CONFORTTI DI GIACOMO y ODLAYS A. LOPEZ GIMENEZ, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JACINTO DOS RAMOS, y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), bajo el número 09, Tomo 97 de sus respectivos Libros de Autenticaciones.
Que en el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, los apoderados judiciales de la parte actora indicaron en su libelo, que su mandante dio en arrendamiento al ciudadano José Gregorio Pérez Pérez, plenamente identificado, un inmueble distinguido con el N° 5-G, situado en el piso 5, de las residencias Cotoperí, ubicado en la Urbanización Catía, Municipio Libertador del distrito Capital, autenticado en fecha 10 de mayo de 2006, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 65, tomo 31, de los libros llevados por esa notaria.
Que en dicho contrato se estableció en la cláusula cuarta del mencionado contrato que el tiempo de duración del mismo era de seis meses (6) meses fijos, no prorrogables, contados a partir del 15 de mayo de 2006 hasta el 14 de noviembre de 2006, al menos que el arrendatario solicitara suscribir un nuevo contrato, cuestión que no sucedió y el arrendatario continuo en el inmueble, sin oposición del arrendador, con lo cual el contrato de arrendamiento se convirtió a tiempo indeterminado.
Que asimismo se estableció en su Cláusula Tercera que el canon de arrendamiento era la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs 360,00) mensuales, mas el pago del condominio, el cual debía pagar puntualmente al vencimiento de cada me, en los primeros cinco (5) días del mes subsiguiente al vencimiento de la mensualidad, y en la Cláusula Octava se dispuso que la falta de pago de dos (2) mensualidades daba derecho al arrendador a resolver el contrato.
Que el arrendatario ha dejado de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de marzo de 2008 hasta el mes de agosto de 2009, ambos inclusive, es decir diecisiete (17) meses, que a razón de Trescientos Sesenta Bolívares Bs 360,00, suma una cantidad de Seis Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs 6.120), y que por consiguiente ha incumplido la Cláusula Octava del contrato, siendo procedente demandar el desalojo del inmueble y la entrega del mismo.
Por lo expuesto anteriormente, es por lo que procede a demandar en nombre de su mandante, Manuel Jacinto Dos Ramos, antes identificado, al ciudadano José Gregorio Pérez Pérez, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a su digno cargo:
PRIMERO: A desalojar y entregar inmediatamente el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 5-G, situado en el piso 5, de las residencias Cotoperí, ubicado en la Urbanización Catia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, debido a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre De 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009, siendo un total de 17 meses.
SEGUNDO: A pagar la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.6.120,00), por concepto de daños y perjuicios por el uso que ha hecho del inmueble, determinado por lo que debió pagar como canon de arrendamiento, de los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre De 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009, correspondiente a diecisiete (17) meses a razón de Bs. 360,00 mensuales.
TERCERO: Que se le imponga a la parte demandada el pago de las costas del presente juicio.
Fundamentando su demanda en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
III
Consta que luego de admitida la demanda y en plena fase de citación, comparecieron los ciudadanos MANUEL JACINTODOS RAMOS y JOSE GREGORIO PEREZ P., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 6.219.131 y V.- 9.953.008, en sus carácter de parte actora y parte demandada en el presente juicio, la parte actora representado por sus apoderados judiciales los abogados OSWALDO J. CONFORTTI DI GIACOMO y ODALYS A. LOPEZ JIMENEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.424 y 69.569 respectivamente, y la aparte demandada asistido de la abogada, CELIA FERNANDEZ BARREIRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.600, ambas partes formalizaron una TRANSACCIÓN amistosa, mediante la cual acordaron en lo siguiente:
PRIMERO: LOS DEMANDANTES, han intentado una acción judicial contra EL DEMANDADADO, de desalojo por falta de pago, la cual cursa por ante este Juzgado, en el expediente signado bajo el N° AP31-V-2009-003184 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
SEGUNDO: EL DEMANDADO, se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al término de comparecencia, conviene a la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, y reconoce adeudar la cantidad expresada en ella.
TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio EL DEMANDADO se obligó a entregar el inmueble arrendado el día 30 de junio de 2010, libre de personas y bienes en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, así mismo se comprometió a cancelar los cánones de arrendamientos para el adeudado día 15 de junio de 2010, hasta la fecha de entrega del inmueble, como las cuotas de Condominio las cuales se compromete a cancelarlas al 30 de mayo de 2010, lo cual es aceptada por LOS DEMANDANTES.
CUARTO: En caso de incumplimiento por parte de EL DEMANDADO, en la entrega del inmueble en el término arriba señalado, dará lugar para que LOS DEMANDANTES, soliciten la ejecución de la presente Transacción, como si se tratara de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: Una vez que EL DEMANDADO, haya dado cumplimiento a lo establecido en este acto, LOS DEMANDANTES, le extenderán un finiquito amplio y total, ordenándose el archivo del expediente.
IV
Vista la transacción de autos y tomando en consideración que las partes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________ -
LA SECRETARIA
MAGC/DMP/Dome
Exp. AP31-V-2009-003184
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