REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Quince (15) de Junio de 2010.
Año 200º y 151º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: NARCISO FRANCISCO LASCURAIN BAJENETA, quien falleciera ab-intestato, el día 26 de Noviembre de 2004, a favor de los ciudadanos MARIA LARRAURI DE LASCURAIN, JON LASCURAIN LARRAURI y NERE LOREA LASCURAIN LARRAURI, la primera española y los segundos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-834.755, V-6.941.714 y V-10.516.212, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los segundos en su condición de hijos del referido De Cujus.
Asimismo, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maria Larrauri de Lascurain, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Nancy Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.757, en fecha 31/05/2010, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, desglósense los documentos originales solicitados y certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la elaboración y certificación de las copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado, y una vez cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar fotostatos suficientes para el desglose de documentos originales y elaboración de copias certificadas.
LA SECRETARIA
MAGC/DMP/Luis.
Exp. AP31-S-2010-002799
|