REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana María Anastacia Dávila Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.124.029, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad con una superficie de Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadrados con Cuatro centímetros (243,04 mts), distinguido con el número de catastro 01-01-07-U01-006-007-057-000-000-000, ubicado en la Carretera El Junquito, Kilómetro Catorce (14) de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por una Casa de Dos Niveles, distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Dos Habitaciones (02) habitaciones, puertas de madera, una (01) ventana con protector y panorámica, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y un (01) balcón, techo de platabanda, piso de cerámica. Planta Alta: Dos (02) habitaciones, puertas de madera, escaleras de acceso al a Planta Alta, ventana con protector y panorámica, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y un (01) balcón. El inmueble tiene estacionamiento para tres (03) vehículos, puerta eléctrica, rejas en la entrada principal.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Nally Antonio Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-003278
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