JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15 ) de junio del año dos mil diez (2010).-
200° y 150°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitida como ha sido la demanda incoada por la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A.,” en contra de los ciudadanos RAFAEL ZAMORA ORTIZ y MARIA MERCEDES MATALOBOS CASTRO DE ZAMORA por COBRO DE BOLIVARES que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-000766 y vista la solicitud de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados de autos, el Tribunal a los fines de proveer observa que, el accionante ha traído a los autos, Planillas de Condominio pasadas por el Administrador, contentivas de los presuntos gastos de Condominio, derivados del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el numero SEIS (06) del Edificio “RESIDENCIAS LEONOR” ubicado en la Avenida El Parque de la Urbanización El Bosque, en la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 8 de marzo de 1.968, bajo el Nº 39, folio 220 del Protocolo, Tomo 22,el cual es propiedad de los demandados de autos ciudadanos RAFAEL ZAMORA ORTIZ y MARIA MERCEDES MATALOBOS CASTRO DE ZAMORA. En consecuencia, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido apartamento distinguido con el numero SEIS (06) del Edificio “RESIDENCIAS LEONOR” ubicado en la Avenida El Parque de la Urbanización El Bosque, en la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo y de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de que se abstengan de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la medida aquí decretada. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libró oficio Nº ___________ -10
LA SECRETARIA

MAGC/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2010-000766