JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de Junio del año dos mil diez (2010).-
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la Sociedad Mercantil “Administradora Las Cataratas, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 80, Tomo 99-A-Pro., en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MI FUTURO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 2.001, bajo el Nº 70, Tomo 584-A-Qto., que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-001359 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, el accionante ha traído a los autos copia certificada de un Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 04 de Mayo de 2.006, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 78, así como anexo al mismo, contrato autenticado en fecha 29/01/2.008 por ante la misma Notaría, anotado bajo el Nº 13, Tomo 20, en los cuales funge como arrendador la Sociedad Mercantil Administradora Las Cataratas, C.A., y como arrendatario del mismo, la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro C.A., ambas partes actora y demandada respectivamente en el presente juicio. Esos instrumentos que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama, en consecuencia, el tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por una Oficina Ubicada en el Nivel Tres (03), del Centro Profesional La Cascada, distinguida con al Letra y Número Nº 3-11, que forma parte del Centro Comercial denominado Cuidad Comercial La Cascada, situado en el Kilómetro 21, Sector Corralito de la Carretera Panamericana, que une a la cuidad de Caracas con la ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se le faculta para que designe perito avaluador y depositaria judicial en caso de ser necesario y tome el juramento de ley correspondiente.
Se designa depositaria Judicial del inmueble objeto de la presente medida en la persona de su propietaria Sociedad Mercantil Inversiones Tanurin, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/05/1.979, bajo el Nº 45, Tomo 60-A-Sgod., tal y como consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 10/10/1.997, bajo el Nº 19, Tomo 3, Protocolo Primero.
Adviértase al funcionario ejecutor que corresponda que, si el demandado presenta cualquier instrumento de prueba que haga presumir el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente desde el mes marzo de 2.009 hasta el mes marzo de 2.010, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En esta misma fecha se libró exhorto junto con oficio Nº _______-10, los mismos fueron remitidos a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-V-2010-001359
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