REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-001114
En fecha 26 de Marzo de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos BIRMANIA RIVERO SANTANA y PEDRO PABLO SOSA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.849.041 y V- 5.218.511, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isaira Villanueva Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 55.2111; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Octubre 1.990, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal DEL Circuito Judicial Nº 1, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 250 y su vto; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Urdaneta, Varoes a Jesuitas, Edificio San José Primer Piso, Apartamento 1-C, Municipio Libertado del Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 11 de Mayo de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos BIRMANIA RIVERO SANTANA y PEDRO PABLO SOSA MANEIRO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Años: 200º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2010-001114
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