REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: DAVID ALEXIS EXPÓSITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.095.605.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANETH I. GUEVARA RODRÍGUEZ y RAIFF HAZANOW J., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.190 y 18.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAMILA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.247.754.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-003793
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el abogado RAIFF HAZANOW J. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAVID ALEXIS ESPÓSITO REYES contra la ciudadana YAMILA MUÑOZ RODRÍGUEZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 12/11/2009, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana YAMILA ESTHER MUÑOZ RODRÍGUEZ, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folio 26).
Mediante diligencia de fecha 24/11/2009, el Abogado RAIFF HAZANOW J, en su carácter la Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 30/11/2009.- (Folio 28 y su vto.).-
Por diligencia de fecha 14/12/2009, el Abogado RAIFF HAZANOW, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la citación de la parte demandada al ciudadano NELSON MATOS, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el Edificio José María Vargas.- (Folio 30).-
Mediante diligencia de fecha 06/04/2010, el ciudadano JOSÉ IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado personalmente a la parte demandada.- (Folio 52).
Mediante escrito de fecha 08/04/2010, el Abogado RAIFF HAZANOW, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, procedió a reformar la demanda, la cual se trascribe en forma sucinta:
Alegó que los ciudadanos DAVID EXPÓSITO LUÍS y CANDELARIA REYES DE EXPÓSITO, adquirieron para la comunidad conyugal un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° Once Raya “F” (11-F), ubicado en la planta once (11) del Edificio Residencias Fulvia, situado en la Avenida Francisco de Miranda de la Urbanización La California Norte, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual fue vendido posteriormente a su mandante DAVID ALEXIS EXPÓSITO REYES. Que el ciudadano DAVID EXPÓSITO LUÍS, dio en arrendamiento el referido inmueble a la ciudadana YAMILA MUÑOZ RODRÍGUEZ, según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 13/06/2006, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitana de Caracas. Que el canon de arrendamiento fue establecido en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), pagaderos según la cláusula tercera los primeros cinco (5) días de cada mes, por mensualidades anticipadas. Que verificada la finalización del contrato de arrendamiento el día 01/05/2007, comenzó a correr la prorroga legal que venció en fecha 01/11/2007, continuando luego la relación arrendaticia, por lo que se convirtió el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, ya que la inquilina continuó ocupando el inmueble y pagando los cánones de arrendamiento. Que la arrendataria no ha pagada a su mandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, razón por la cual procede a demandar a la ciudadana YAMILA ESTHER MUÑOZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que convenga o sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A desalojar el inmueble objeto del presente juicio y consecuencialmente hacer la entrega material del mismo a su representada. SEGUNDO: En pagar por concepto de daños y perjuicios los cánones de arrendamientos demandados, así como los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Que al pago de daños y perjuicios se le agreguen la indexación por la perdida sufrida en el valor de la depreciación del signo monetario y los índices de inflación. CUARTO: Al pago de la suma de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30,00), por cada día que transcurra desde el momento en el cual nació la obligación de hacer entrega del inmueble hasta que se verifique dicha entrega, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento. QUINTO: En pagar las costas del proceso.
Por auto de fecha 22/04/2010, este Juzgado admite la reforma de la demanda y ordena la citación de la ciudadana YAMILA ESTHER MUÑOZ RODRÍGUEZ, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda original y su reforma.- (Folio 26).
Mediante escrito de fecha 27/04/2010, la parte demandada debidamente asistida por el Abogado AGUSTÍN BRACHO, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procedió a dar contestación a la demanda, la cual se trascribe sucintamente:
Negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes la presente acción de desalojo. Que no es cierto que haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo a Septiembre de 2009, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensuales. Que la parte actora se ha negado a recibir los pagos por concepto de cánones de arrendamiento que son demandados, ya que los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo a Septiembre de 2009, se encuentran consignadas por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicxial.-
Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:
Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En ese sentido, siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de éste derecho, por lo tanto corresponde a este Juzgador analizar las pruebas promovidas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Promovió el merito favorable del documento poder otorgado a los abogados JEANETH GUEVARA RODRÍGUEZ y RAIFF HAZANOW, que cursa inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dicho documento no fue tachado durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otorgársele valor probatorio, quedando demostrada la cualidad de Apoderados Judiciales de la parte actora de los referidos abogados.
2. Promueve el merito favorable de la copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, que cursa inserta a los folios 18 al 20 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado que el inmueble objeto del presente juicio es propiedad de la parte actora DAVID ALEXIS EXPÓSITO REYES.-
3. Promueve el merito favorable del contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, que cursa inserto a los folios 22 al 25 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dicho documento no fue tachado, impugnado o desconocido durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otorgársele valor probatorio, quedando demostrada la relación arrendaticia existente entre el ciudadano DAVID EXPÓSITO LUÍS y YAMILA MUÑOZ RODRÍGUEZ, la cual fue subrogada en su condición de arrendador en la persona del ciudadano DAVID ALEXIS EXPÓSITO REYES, por ser el actual propietario del inmueble.-
4. Promueve el merito favorable de la constancia de no consignaciones signada con el N° SI-0624, expedida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que cursa inserta a los folios 74 al 81 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dicho documento no fue tachado durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otorgársele valor probatorio, quedando demostrado que por ante el Tribunal de consignaciones hasta el 18/09/2009, no existía algún procedimiento de consignaciones arrendaticias por el inmueble objeto del presente juicio.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Vista como quedó planteada la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio, pasa seguidamente este Tribunal a analizar los supuestos de hechos y la norma de derecho aplicable al caso para decidir.
Observa este sentenciador que la acción intentada es la de Desalojo por falta de pago por parte de la arrendataria de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo hasta Septiembre de 2009, fundamentada en el Literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por su parte la demandada al momento de dar contestación a la presente acción, negó rechazó y contradijo la demanda en todos y cada una de sus partes, alegando estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se le demandan como insolutos, por haber efectuado dicho pagos por ante el Tribunal de consignaciones.
Dicho lo anterior, considera este sentenciador que la parte actora tiene la carga de demostrar la relación arrendaticia, siendo carga de la demandada demostrar el pago oportuno de los cánones de arrendamiento comprendidos entre el mes de Marzo a Septiembre de 2009.-
Al respecto observa este Juzgador, que la relación arrendaticia objeto del presente juicio quedó plenamente según Contrato de Arrendamiento suscrito entre DAVID EXPÓSITO LUÍS y YAMILA MUÑOZ RODRÍGUEZ, el cual se subrogada en calidad de arrendador el ciudadano DAVID ALEXIS EXPÓSITO REYES, por ser el actual propietario del inmueble objeto del presente juicio.-
Ahora bien, probada la relación arrendaticia objeto del presente juicio, correspondía a la arrendataria demostrar las afirmaciones de hecho efectuadas en su escrito de contestación, es decir, el pago de los cánones de arrendamientos que se demandan como insolutos por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; sin embargo, durante la secuela del proceso la demandada no promovió prueba alguna a los fines de enervar o paralizar la acción propuesta en su contra, ni contraprueba de los hechos alegados, razón por la cual debe prosperar la presente acción de desalojo. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano el ciudadano DAVID ALEXIS EXPÓSITO REYES contra la ciudadana YAMILA ESTHER MUÑOZ RODRÍGUEZ SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° Once Raya “F” (11-F), ubicado en la planta once (11) del Edificio Residencias Fulvia, situado en la Avenida Francisco de Miranda de la Urbanización La California Norte, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo a Septiembre de 2009, lo cual asciende a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.250,00), a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00) cada uno, más los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.- CUARTO: Se ordena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses moratorios sobre los cánones de arrendamientos demandados como insolutos, los cuales serán calculados mediante un experto contable colegiado designado por el Tribunal, con base a los índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30,00) diarios a partir de la presente fecha, ello con motivo de la cláusula penal establecida por las partes en el contrato de arrendamiento.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Catorce (14) de de Junio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Exp. N° AP31-V-2009-003793
JRG/yul*
|