REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02/09/1890, bajo el N° 56, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13/10/2003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PÉREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y JOSÉ MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FÉLIX ALAIN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.184.524.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.891.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000173
CAPITULO I
DE LA MOTIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fue interpuesta por el Abogado VICENTE DELGADO, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FÉLIX ALAIN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una acción de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FÉLIX ALAIN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, derivada de un documento de préstamo suscrito entre las partes en fecha 29/01/2007, por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual cursa inserto a los folios 9 al 11 del presente expediente.

Ahora bien, la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de contestación negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la acción intentada en contra de su defendido, mientras que en el acto de la Audiencia Preliminar reconoció la existencia de la obligación que se le reclama, no conviniendo en el pago de las costas y costos del proceso.-

Planteada como ha quedado la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas consignadas en el juicio, este Juzgador a los fines de dictar el pronunciamiento de fondo, pasa seguidamente a analizar los supuestos de hechos y la normas de derecho aplicables al caso.

Observa este Juzgador que consta a los autos que la parte demandada en la Audiencia Preliminar aceptó la existencia de la obligación que se le reclama, sin embargo, no convino en el pago de las costas y costos del procedimiento; razón por la cual este Juzgador al momento de fijar los límites de la controversia, estableció que correspondía a la parte demandada demostrar que no había lugar al pago de las costos y costos del proceso; sin embargo, durante la secuela del proceso la parte demandada no aportó prueba alguna que pudiera desvirtuar la no condenatoria en costas y costos en el presente juicio.

Por su parte el demandante en la audiencia oral ratificó el contenido del préstamo objeto del presente juicio, así como las sumas reclamadas como insolutas derivados del mismo, por lo que debe otorgársele valor probatorio, más aún cuando la propia demandada en la audiencia preliminar aceptó los montos reclamados.

Ahora bien, observa este Tribunal que habiendo quedado demostrada la existencia de la obligación que se reclama (documento de préstamo), correspondía a la parte demandada por el hecho de haber reconocido la existencia de dicha obligación, haber demostrado el pago bien sea total o parcial de las sumas de dinero reclamadas como insolutas derivadas del préstamo objeto del presente juicio; sin embargo, durante la secuela del proceso no demostró a través de prueba alguna el pago de la obligación, por lo que no habiendo el demandado probado nada en contra de las afirmaciones de la parte actora referente a las sumas de dinero reclamadas como insolutas, considera quien aquí decide que la presente acción debe prosperar. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FÉLIX ALAIN ARRAGOZA RODRÍGUEZ.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 45.756,73), correspondiente al capital adeudado hasta el 27/03/2008 el cual asciende al monto de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 40.246,34); los intereses moratorios por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.510,39), que corresponden a la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs., F. 5.071,04), calculados a la tasa máxima vigente fijada por el Banco Central de Venezuela del 28% anual, calculados desde el 17/10/2007 al 27/03/2008, así como la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 439,36), calculados desde el 17/11/2007 hasta el 27/03/2008. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, los intereses moratorios que se sigan venciendo a partir del 27/03/2008, exclusive, hasta la cancelación total y definitiva de la sumas condenadas al pago, a la tasa del mercado aplicable, para lo cual se ordena experticia complementaria, la cual deberá ser practicada mediante un experto contable colegiado designado por el Tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (3) día del mes de Junio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M



Exp. N° AP31-M-2008-000173
JRG/yul*