REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (03) de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 17-05-2010, cursante al folio 28 del presente expediente, suscrita por el Abogado ELIO QUINTERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales, observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación a la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 266 Ejusdem.- Asimismo se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria, las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Articulas 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los documentos originales acordados una vez sean consignados en su totalidad los fotóstatos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-M-2009-000634
RJG/WJYM/CEP
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