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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: LIBRADA ANTONIA VIELMA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.981.790
APODERADA
JUDICIAL: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 57.558.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000898


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de Marzo de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Señala la solicitante en su escrito, que en fecha 15 de Diciembre de 1.975 contrajo matrimonio con el ciudadano Pedro Sánchez Hernández, según consta de su Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador hoy Distrito Capital; siendo que al momento de transcribir la información de los datos del contrayente en el Libro respectivo, se le identificó al mismo con el número de cédula extranjera N°: E- 245.046, con el que para la fecha se identificaba; tal y como se evidencia de la certificación consignada junto al libelo presentado, así mismo hace constar, a través de copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 11 de Mayo de 1.977, consignada en autos, que bajo el expediente N° 245.046, se declaró la nacionalización del prenombrado cónyuge.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el número de cédula que se señala en el acta de matrimonio objeto de la presente acción y se coloque el número con el que se volvió ciudadano Venezolano.-.

DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SOLICITANTE:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 15 de Diciembre de 1.975 levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
- Copias de las cédulas de identidad Extranjera y Venezolana del ciudadano Pedro Sánchez Hernández y de la cédula de la solicitante.-
- Constancia de registro de familiares en el Seguro Social del cónyuge por su trabajo en Cigarrera Bigott en el año 1979.-
- Fe de vida del cónyuge arriba identificado, emitida por la Junta Parroquial de Petare.-
- Copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 11 de Mayo de 1.977 en la que se declara su Naturalización.-

Así las cosas, éste Tribunal; luego de haber revisado detenidamente, cada uno de los documentos antes señalados, y visto el fundamento en que se basa la representación judicial de la ciudadana LIBRADA ANTONIA VIELMA DE SÁNCHEZ para interponer la presente acción; observa que la solicitante pretende la Rectificación del número de cédula de su cónyuge señalado en su acta de matrimonio del año 1.975, y para ello incoa un acción de Rectificación de Partida. Al respecto hay que señalar que el referido proceso tiene un procedimiento especial consagrado en el Capítulo X, Título IV de la Primera Parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, desde el artículo 768 al 774.
Por otra parte la pretensión de Rectificación expresamente, se deriva del contenido de los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
“Artículo 773: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, de la norma trascrita se desprende que la razón que debe originar una rectificación como la que se plantea en la presente causa o en cualquier otra de la misma índole, debe ser un error cometido en el acta objeto de esta; elemento que no se encuentra presente en el caso de marras; ya que si bien es cierto que actualmente la cédula del ciudadano Pedro Sánchez Hernández, cónyuge de la solicitante corresponde al N° V-. 6.508.380, no es menos cierto que dicha identificación le fue designada en virtud de la nacionalización otorgada a su persona mediante la gaceta oficial arriba descrita, posteriormente a la fecha de su unión matrimonial; razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente acción, como en efecto lo será en la dispositiva de la presente decisión.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante: LIBRADA ANTONIA VIELMA, antes identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular;

Edgar José Figueira Rivas.
El Secretario Acc;
Edwin Díaz Acevedo.
En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc;
Edwin Díaz Acevedo.

EJFR/EDA.