REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-000043
Vista la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos AIMURY YUTSIVI SANABRIA DURAN Y DANIEL HJOSE AMADOR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.201.336 y 10.813.614, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES ABRAMS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.260, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2009, la cual se acordó conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 17 de Mayo de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.



- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos los ciudadanos AIMURY YUTSIVI SANABRIA DURAN Y DANIEL HJOSE AMADOR BARRIOS, antes identificados SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de Agosto de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 149, correspondiente al año 2.007; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo