REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003455

Vista la transacción consignada en fecha 28 de Mayo de 2.010, presentada por el Abogado Gustavo Marín García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.406, apoderado de la sociedad CORPORACION 1120 CA, parte oferente y los ciudadanos Nohelia Mercedes Salazar Medina y William José Díaz Arrieta, titulares de las CI. V. 11.166.701 y 13.538.892, respectivamente, asistidos por la Abogada Mireya Alvarez, inscrita en el Inpreabogado N° 28.674, oferidos en la presente Acción de Oferta Real; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes una vez sean consignados en autos los fotostatos requeridos para tal fin; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a OCHO (08) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC;

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC;

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

EJFR/EDA/vane.-