REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-003645

SOLICITANTE (S): Ciudadano RICARDO MIGUEL OREA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.759.449, debidamente asistido por las Abogadas ODALIS GARCIA DE RAUSEO y YUSMAIRA PEÑA, I.P.S.A Nros 75.106 y 107.382, respectivamente.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

I
Acude a esta Instancia el ciudadano RICARDO MIGUEL OREA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.759.449, debidamente asistido por las Abogadas ODALIS GARCIA DE RAUSEO y YUSMAIRA PEÑA, I.P.S.A Nros 75.106 y 107.382, respectivamente., correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Inspección Judicial a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, solicita el peticionante, se sirva trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Esquinas El Sordo a Tablitas, Edificio Residencias Jardín del Centro, primer piso, apartamento 1-B, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de realizar de conformidad con los artículos 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil Inspección Judicial, sobre el referido inmueble del cual tiene carácter de heredero de la Sucesión OREA GONZALEZ CLEMENTE MIGUEL, con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Que se deje constancia de quien es el propietario del inmueble antes referido.
SEGUNDO: Que se deje constancia expresa con quien se celebró contrato de comodato en fecha 18 de septiembre de 1.993.
TERCERO: Que se deje constancia expresa si el ciudadano JESUS RAFAEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-5.567.116, vive actualmente en ese apartamento.
CUARTO: Que se deje constancia de la identificación de las personas que ocupan el apartamento y a titulo de que se encuentran allí.
QUINTO: Si entre las personas que se encuentran en ese inmueble, se halla el ciudadano JESUS RAFAEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-5.567.116.
SEXTO: Que exhiba la solvencia de condominio o en su defecto último recibo cancelado.
SEPTIMO: Que se deje constancia expresa en qué condiciones generales se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Me reservo el derecho a señalar al momento de la Inspección Judicial, cualquier hecho o circunstancia que considere necesaria a los intereses que me asistan.

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”


Ahora bien, en el escrito de solicitud de inspección judicial extra-litem, se solicita que se deje constancia quien es el propietario del inmueble objeto de la inspección, por lo que se debe indicar, que la inspección judicial, no es la prueba idónea para demostrar la propiedad de un bien inmueble, la prueba idónea es la documental, por otra parte se debe indicar, que el Juez a través de una inspección judicial extra-litem, no puede dejar constancia que una o varias personas viven u ocupan un inmueble determinado, toda vez, que a esta convicción puede llegar un Juez, en un proceso contencioso, en el cual se le promuevan un cúmulo de pruebas que demuestren estos hechos, todo ello, en virtud, de que el Juez, mediante una inspección judicial, solo puede dejar constancia que al momento de su constitución en un inmueble determinado, se encuentran presentes determinadas personas, motivos estos que le impiden a esta Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas, admitir la presente solicitud de Inspección Judicial, por lo que se niega su admisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 2:32 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO GUTIERREZ



AP31-S-2010-003645