REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-S-2009-008223
SOLICITANTE: MARCOS ALEXANDER RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.535, debidamente representado por la abogada MICHERA A. INFANTE, IPSA Nº 105.595.

MOTIVO: LEGALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de LEGALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, presentado por MARCOS ALEXANDER RENGIFO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15/12/2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18/12/2009.

Solicita el ciudadano MARCOS ALEXANDER RENGIFO, (antes identificado), de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código Civil, la legalización del reconocimiento de filiación efectuado por su padre ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA BAIROS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.713.016, tal y como se evidencia de documento autenticado en fecha 11/12/2009, el cual consignó marcado con la letra “A”, cursante a los folios (4 y 5).

En fechas 14 y 28 de enero de 2010, este Tribunal dictó autos mediante el cual se instó al ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA BAIROS, C.I. Nº 81.713.016, a ratificar su reconocimiento por ante la Secretaría de este Juzgado, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud; compareciendo el mencionado ciudadano a ratificar su solicitud de legalización de reconocimiento de filiación a favor del ciudadano MARCO ALEXANDER RENGIFO, en fecha 04/02/2010, folio 13.

En fecha 11/02/2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.

En fecha 16/03/2010, compareció el Secretario de este Tribunal EDUARDO GUTIERREZ, y mediante diligencia dejó constancia de haber efectuado la fijación del Edicto en la cartelera de este Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

En fecha 29/04/2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 06/05/2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 110 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.


En fecha 31/05/2010, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, FISCAL CENTESIMA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN PROTECCION, CIVIL Y FAMILIA, y mediante diligencias expuso que solicitó el presente expediente en los archivos del Tribunal, informándosele que el mismo no se encontraba en dicho archivo.

En fecha 07/06/2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le informó a la FISCAL CENTESIMA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN, CIVIL Y FAMILIA, que en virtud del modelo organizacional que tienen los Tribunales de Municipio de este Circuito Judicial, Sede Edificio Pajaritos, los expedientes pudieran estar en la Unidad de Archivo, o en la Sede de este Tribunal, lo cual es el caso, en virtud de que en fecha 31/05/2010, este Juzgado se encontraba proveyendo lo solicitado por la abogada MICHERA ANGELI INFANTE, tal y como se evidencia al auto cursante al folio (30). Asimismo, se le informó que el día 31/05/2010, era el último día de despacho de los diez (10) días de despachos, consagrados en la Ley para promover pruebas en el presente procedimiento.

En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de LEGALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, solicitada por el ciudadano MARCOS ALEXANDER RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.535, debidamente asistido por la abogada MARIANELA AGUILERA, IPSA Nº 26.556, y analizados uno a uno los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal los valora como documentos públicos administrativos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y siguientes en concordancia con el articulo 217 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la LEGALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN efectuada por el ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA BAIROS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.713.016, a favor del ciudadano MARCOS ALEXANDER RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.535.

Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (07) días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ


EXP. Nº AP31-S-2009-008223
LS/Ejg/néstor.