REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.098.878 y V-14.287.170 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MELIAN CANGA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-002320.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 05 de Agosto de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.098.878 y V-14.287.170 respectivamente, asistidos por la abogada MELIAN CANGA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.292.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 07 de Febrero de 1990, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Antonio , Quinta Manolo, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Junio de 1987, ambos conjuntamente decidieron no continuar, provocando así, una ruptura prolongada y definitiva de su matrimonio, alegaron también que procrearon dos (02) hijas mayores de edad de nombres ADRIANA CAROLINA y KATIUSKA DEL CARMEN, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Agosto de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 08 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la abogada MELIAN CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292 y consigna los fotostátos correspondientes a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consigna Poder Apud- Acta.
En fecha 08 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y consigna poder Apud- Acta, a la abogada MELIAN CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292.
En fecha 08 de Octubre de 2.009, este Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a consignar copia fotostática de todas las actuaciones del presente expediente a fin de ser remitidos al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial del ciudadano ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA, y consigna copia fotostática de todas las actuaciones del presente expediente a fin de librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión. De conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 99 del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: vista la notificación de ese Juzgado de fecha 17/11/2009 y recibida en este Despacho el día 25/11/2009, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente esta representación Fiscal solicita al ciudadano Juez, inste a las partes interesadas a informar a su digno Despacho la fecha exacta de la Separación Factica , por cuanto de la solicitud y los recaudos anexados se desprende que las partes se separaron de hecho antes de contraer matrimonio civil. Es todo…”.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, este Tribunal mediante auto insta a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación factica.
En fecha 28 de Enero de 2010, comparece por ante este Juzgado los solicitantes y consignan escrito de aclaratoria.
En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión, en virtud de que fue subsanada la omisión con respecto a la fecha de la separación de los solicitantes.
En fecha 01 de Marzo de 2010, comparece por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 95 del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.098.878 y V-14.287.170 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que en el presente procedimiento se encuentra notificado la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Juzgado se notifique a la mencionada Fiscalia Nonagésima Novena… Es todo”
En fecha 20 de Mayo de 2010, comparece por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 99 del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “vista la notificación de ese Juzgado de fecha 18/02/2010 y recibida en este Despacho el día 19/05/2010, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente esta representación Fiscal observa que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es todo”
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.098.878 y V-14.287.170 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 07 de Febrero de 1990, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990. Alegando que fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Antonio, Quinta Manolo, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que procrearon dos (02) hijas mayores de edad de nombres ADRIANA CAROLINA y KATIUSKA DEL CARMEN.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ADRIAN RAFAEL CAMPOS ARCAYA y DULDARIS DEL CARMEN FAJARDO VILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.098.878 y V-14.287.170 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, al primer (01) día del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 01 de Junio de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2009-002320
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