REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos JOSE ANGEL PALMA LAYA y RAQUEL CAROLINA QUINTERO CANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.296.590 y V-11.483.112 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MICHELLE CONTRERAS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.013.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2010-000995.


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 16 de Marzo de Dos mil diez (2010), interpuesto por los ciudadanos JOSE ANGEL PALMA LAYA y RAQUEL CAROLINA QUINTERO CANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.296.590 y V-11.483.112 respectivamente, asistidos por la abogada MICHELLE CONTRERAS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.013.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1994, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1994. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Santa Isabel, piso 5, apartamento 54, Avenida Gobernador, Santa Rosalía, Caracas, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de febrero de 1996, fecha en la cual se separaron por desavenencias conyugales, provocando así, una ruptura prolongada y definitiva de su matrimonio, alegaron también que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 18 de Marzo de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.

En fecha 25 de Marzo de 2.010, comparecen por ante este Juzgado los solicitantes y consignan Poder Apud- Acta a la abogada MICHELLE CONTRERAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.013.

En fecha 20 de Abril de 2.010, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de los solicitantes y solicita la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Abril de 2010, este Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a consignar copia fotostática de todas las actuaciones del presente expediente a fin de ser remitidos al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 06 de Mayo de 2010, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Mayo de 2010, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión. De conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Mayo de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 92 del Ministerio Publico.

En fecha 27 de Mayo de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL PALMA LAYA y RAQUEL CAROLINA QUINTERO CANO. Es todo”

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JOSE ANGEL PALMA LAYA y RAQUEL CAROLINA QUINTERO CANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.296.590 y V-11.483.112 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1994, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1994. Alegando que fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Santa Isabel, piso 5, apartamento 54, Avenida Gobernador, Santa Rosalía, Caracas, alegando además que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JOSE ANGEL PALMA LAYA y RAQUEL CAROLINA QUINTERO CANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.296.590 y V-11.483.112 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1994.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, al primer (01) día del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 01 de Junio de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2010-000995