REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de Junio de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ENIR RAFAEL ARAQUE PEREZ y ANGELICA DEL VALLE MONZON BASTIDAS, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.087 y V-14.142.274, debidamente asistidos por la abogada YASMIN CÒRDOBA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32804, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2009) Nº 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, este Juzgado DECLARA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrese copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaria del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MOPRALES LANGE
LA SECRETAIRA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/SL.
Exp. Nº AP31-F-2010-001494