REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Vista la diligencia presentada el 27 de Mayo de 2.010, por el ciudadano RENE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.179, asistido por el Abogada ANA MARÍA MARICHALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.811, mediante la cual solicita se abra el cuaderno de tercería y el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma; este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento observa que en la diligencia presentada por el ciudadano antes mencionado no se encuentran elementos suficientes para la apertura del cuaderno de tercería, es por lo que se NIEGA el pedimento efectuado por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.