REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo y su reforma, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre de 2.009 a Marzo de 2.010, y acompaña al libelo de demanda el original del contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº y letra 4-A, piso4, Torre A, Edificio Residencias Castevilla, ubicado en la Avenida San Felipe con Segunda Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese exhorto y oficio. CUMPLASE