REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 8 de Junio del 2010, presentada por el abogado RAMÓN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.293, mediante la cual solicita le sea devuelto los originales del documento Poder, del documento de propiedad y del contrato de compra venta cursante a los folios 5 al 11, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena la devolución del recaudo solicitado, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvanse recaudos y déjese copias certificadas en el expediente, asimismo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra TERMINADA, por tal motivo este Tribunal ordena su remisión a la División de los Archivos Judiciales a los fines de su archivo definitivo, una vez conste en autos la devolución de los originales CÚMPLASE.