REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
SOLICITANTE: SARLIA MORELLA CONTRERAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.956.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KARINA ISABEL PÉREZ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.506
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-003354
I
En fecha 26 de Octubre de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por la ciudadana SARLIA MORELLA CONTRERAS VEGA, asistida por la Abogada KARINA ISABEL PÉREZ HERNANDEZ, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio distinguida con el Nº 227, del 24 de Abril de 1993, inserta en el Libro de Matrimonio del mismo año, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, la ciudadana SARLIA MORELLA CONTRERAS VEGA, antes identificada, asistida por la Abogada KARINA ISABEL PÉREZ HERNANDEZ, indicó lo siguiente:
Según consta en el acta de matrimonio Nº 227 de fecha 24 de Abril de 1993, del Libro de matrimonios correspondiente al mismo año, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Baruta del Estado Miranda.
Señaló que su acta de matrimonio presenta errores, en su nombre y apellido por cuanto se señala “SARLA VEGAS”, siendo lo correcto “SARLIA VEGA”, asimismo aparece el nombre de su cónyuge como “ETANISLAO” siendo lo correcto “ESTANISLAO” en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de su acta de matrimonio únicamente en lo referente a los errores anteriormente señalados.
En este sentido, ninguna partida del registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del Registro Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Al unísono, en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señalo la rectificación del acta de matrimonio Nº 227 de fecha 24 de Abril de 1993, del Libro de Matrimonio de Registro Civil del mismo año, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, ya que aparece escrito el nombre “SARLA VEGAS”, siendo lo correcto “SARLIA VEGA”, asimismo aparece el nombre de su cónyuge como “ETANISLAO” siendo lo correcto “ESTANISLAO”
Por su parte, la solicitante produjo en autos copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” cuya rectificación solicita, acta de nacimiento de la solicitante marcada con la letra “B” y copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge marcada con la letra “C”.
Para resolver el Tribunal observa que en el acta de matrimonio, el nombre de la contrayente aparece como SARLA VEGAS y no SARLIA VEGA, como lo indica el acta de nacimiento; así como también el nombre del contrayente aparece como ETANISLAO y no ESTANISLAO como lo indica su acta de nacimiento, de lo que se infiere que ciertamente se cometieron unos errores materiales en los nombres de los contrayentes en el acta de matrimonio, de tal manera que este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana SARLIA MORELLA CONTRERAS VEGA, identificada, asistida por la abogada KARINA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en consecuencia, ordena la rectificación del acta de matrimonio Nº 227, de fecha 24 de Abril de 1993 inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del mismo año llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, por lo tanto, donde señala: “SARLA VEGAS”, debe decir “SARLIA VEGA”, siendo lo correcto, asimismo donde señala “ETANISLAO” deba decir “ESTANISLAO”.
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
|