REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: GAINE DEL VALLE ROMERO y FRANCISCO JAVIER ROJAS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.324.185 y V-9.325.618, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-001405
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos GAINE DEL VALLE ROMERO y FRANCISCO JAVIER ROJAS BENCOMO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 28 de Abril de 2.010, según consta al folio 3.
Alegaron los solicitantes que en fecha 26 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 36, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1990, la cual acompañaron a la solicitud.
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo que tiene por nombre HOWARD XAVIER ROJAS ROMERO, y es mayor de edad, acompañando acta de nacimiento del mismo.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal El Cafetal, Residencias Rio de Oro, Piso 3, Apartamento 33, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que es el caso que desde el 16 de Enero del año 2001 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2.010, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, compareció la ciudadana GAINE DEL VALLE ROMERO, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214, y consignó copias simples y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 13 de Mayo de 2.010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal y de haberla remitido a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 27 de Mayo de 2.010, compareció la ciudadana Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 93.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer en cuanto a la solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GAINE DEL VALLE ROMERO y FRANCISCO JAVIER ROJAS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.324.185 y V-9.325.618, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 26 de Diciembre de 1990 por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1990.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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