REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2010, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE GARCÍA CARVAJAL, mediante la cual solicita se evacuen las pruebas y diligencias dirigidas a la comprobación de un derecho, y que sea declarado el justificativo de perpetua memoria solicitado, ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que en fecha 12 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno la devolución de la solicitud por cuanto se considero cumplidas con las formalidades del articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo peticionado por el solicitante. ASI SE DECIDE.