REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a las funciones de su cargo la Juez Titular Abogada María del Carmen García Herrera, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 15 de Enero hasta el 14 de Marzo de 2.010, en el día de hoy previa habilitación del tiempo necesario se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Vista igualmente la diligencia presentada el 25 de Mayo de 2.010, por SEBASTIÁN J. GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal le sean devueltos los recaudos que acompaño al libelo de demanda y que cursan a los folio 13, 14 y 15; este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada al documento in comento se pudo observar que el mismo es copia simple de su original, es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.