REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADHOC 23 C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2007, bajo el N° 15, Tomo 1559-A-Qto.-
APODERADOS PARTE ACTORA: MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.120 y 25.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EL CHUPE, C. A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre del 1993, bajo el N° 13, Tomo 03-A-Pro.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-001917

Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN) intentada por la Sociedad Mercantil ADHOC 23 C. A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACION EL CHUPE C. A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 22/06/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho siguiente, a que constare en autos su citación, a los fines de la contestación de la demanda. –
En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal homologó transacción realizada por ambas partes.
En fecha 13 de mayo de 2010, la parte demandada presentó escrito de denuncia de fraude procesal.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de Transacción suscrito entre las partes y desistimiento de la pretensión de fraude procesal interpuesta por la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción y desistimiento que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 03 de junio de 2010, ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, es procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción, entendiéndose desistida la denuncia de fraude procesal, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, ASÍ COMO EL DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, Y ASI SE DECIDE..-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy 14 de junio de 2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES






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