REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000419

SOLICITANTES: GIOCELIN DE LA COROMOTO BAVIELLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.679.212.-
APODERADO JUDICIAL: NANCY VASQUEZ ARAGÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.469.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY VASQUEZ ARAGÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIOCELIN DE LA COROMOTO BAVIELLO SUAREZ, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, signada con el N° 1.359, emitida el día 05 de Agosto de 1980, folio 355, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto en la misma al asentar el lugar de nacimiento de su padre ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, se transcribió de la siguiente manera: “natural de Foggia-Italia”, siendo que la forma correcta es: “natural de BOVINO PROVINCIA DI FOGGIA-ITALIA”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GIOCELIN DE LA COROMOTO BAVIELLO SUAREZ, de fecha 05 de Agosto de 1980, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre de 2009, donde aparece el lugar de nacimiento del ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO en forma errada: FOGGIA-ITALIA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, debidamente apostillada y traducida al españolpor Intérprete Público, donde se evidencia claramente que el lugar de nacimiento correcto es BOVINO PROVINCIA DI FOGGIA-ITALIA.
El tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de nacimiento del ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, quién es padre de la ciudadana GIOCELIN DE LA COROMOTO BAVIELLO SUAREZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, GIOCELIN DE LA COROMOTO BAVIELLO SUAREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el lugar de nacimiento del ciudadano: GIAMBATTISTA BAVIELLO, donde se lee: “FOGGIA-ITALIA”, debe leerse: “BOVINO PROVINCIA DI FOGGIA-ITALIA”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/nmaggio