REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de junio de dos mil diez 2010
200º y 151º


SOLICITANTE: JACK CHEYSSE ROJAS CARDENAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.856.574
APODERADA JUDICIAL: GLADYS ESCOBAR TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.577.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-S-2010-002566


Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JACK CHEYSSE ROJAS CARDENAS, actuando en representación de los ciudadanos LUIS FERNAND0 ROJAS ROJAS Y NELLY NAIR CARDENAS DE ROJAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.069.566 y 12.387.825, respectivamente, debidamente asistido por la abogada NORIS VALLES LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.498, mediante la cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de sus representados sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Paris, Quinta Mary, Parcela 749-A, Manzana J, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 06 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de junio de 2010, diligenció el ciudadano JACK CHEYSSE ROJAS CARDENAS, asistido por la abogada GLADYS ESCOBAR TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 933.076, y DESISTIÓ de la presente solicitud de Titulo Supletorio, y a su vez otorgó poder apud-acta a la abogada antes señalada y solicitó la devolución de los originales que corren insertos a los folios 7,8 y 9 del presente expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De la revisión detallada del instrumento poder que cursa en copia simple a los folios 04 y 05 del presente expediente, se puede evidenciar claramente que el ciudadano JACK CHEYSSE ROJAS CARDENAS, que hoy desiste de la presente solicitud, tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, quien se encuentra debidamente asistido de abogado, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy siendo las 02:00 P.M., previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES

Daliz***