REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-004093
SOLICITANTES: GERALDINE DEL CARMEN DOMINGUEZ GONZALEZ y GREGORY JOSE MENDEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.034.837 y 11.924.200 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS R. ZORRILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.451.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Primero (1°) de Diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos GERALDINE DEL CARMEN DOMINGUEZ GONZALEZ y GREGORY JOSE MENDEZ AQUINO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Jesús Zorrilla, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2000, y su último domicilio conyugal fue en Residencias Mayoral Plaza, piso 16, apartamento N° 168, Santa Mónica, Av. Francisco Lazo Martín, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de marzo del año en curso, quien compareció en fecha, veintidós (22) de marzo de 2010, solicitando se instará a las partes a indicar la fecha exacta de la separación. Dicho requerimiento fue cumplido en fecha 15 de Junio de 2010, mediante diligencia en la cual fue señalada la fecha exacta de separación, considerando esta juzgadora cumplida la formalidad.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GERALDINE DEL CARMEN DOMINGUEZ GONZALEZ y GREGORY JOSE MENDEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.034.837 y 11.924.200 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2000.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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