REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-000870

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VEHICULOS Y ESTACIONAMIENTO GRANADILLO, C.A, en contra de la sociedad Mercantil MULTISERVICIO J.C.F., C.A, vista asimismo la diligencia suscrita por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO GRANADILLO C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano Julio César Flores Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.449.015, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS J.C.F., C.A., debidamente asistido por la abogada Margarita Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.592, mediante la cual presentaron modificación de la transacción celebrada en fecha 2 de junio de 2009 y homologada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La presente controversia se contrae a una acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término del contrato de arrendamiento suscrito por las partes por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 2 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 30, Tomo 27, con vigencia de un (1) año fijo.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano Julio César Flores Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.449.015, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Multiservicios J.C.F., C.A., parte demandada, mediante la cual celebraron transacción, y el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2009.
Posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2009, fue consignado nuevo escrito de transacción mediante el cual ambas partes ratificaron el contenido de la transacción efectuada en fecha 02 de Junio de 2009, homologada por el tribunal en fecha 10 de Junio de 2009, y convinieron en prorrogar su vigencia por 06 meses, fijando la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,00), por el uso del inmueble.
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió nuevamente escrito presentado por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.928, en su carácter de apoderado judicial de la servicios de Vehículos y estacionamiento granadillo C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano Julio César Flores Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.449.015, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Multiservicios J.C.F., C.A., debidamente asistido por la abogada Margarita Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.592, mediante la cual rataifican la transacción de autos y prorrogan su vigencia por un (1) año más, desde el primero (1°) de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, comprometiéndose el demandado a pagar la suma la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) mensuales, por el uso del inmueble.
Ahora bien, a juicio de quien aquí decide, en las transacciones posteriores a la homologada por este tribunal, las partes han venido celebrado nuevos contratos de arrendamiento, con lapsos de duración distintos al original y, donde se han fijado nuevos cánones de arrendamiento y no pagos por el uso del inmueble como se señala en los escritos, lo que trae como consecuencia la judicialización de la relación arrendaticia, tal y como quedó establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, que señala:
“…Ahora bien, de acuerdo a las características particulares del presente caso tenemos que, aun cuando las partes intervinientes en las distintas transacciones (seis en total) dejaron expresa constancia que las mismas, no tenían por objeto extender la relación arrendaticia, lo cierto es que en éstas, se extendió el plazo de permanencia en el inmueble por parte de la demandada por aproximadamente seis (6) años más y, la modificación de la suma que por concepto de indemnización debía pagar el demandado por la permanencia del inmueble, que no es otra cosa sino, lo que en un contrato de arrendamiento es el equivalente al canon de arrendamiento, independientemente de la denominación que las partes le hayan dado. Estos elementos a juicio de esta Sala permiten afirmar en apoyo a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la intención de la parte actora no era, sino pretender judicializar un contrato de arrendamiento, adquiriendo así un mecanismo compulsivo de ejecución de éste sin necesidad de proceso, en perjuicio lógicamente de la parte demandada quien se vería impedida de ejercer las defensas que a bien tuviere sin poder hacer valer igualmente, las figuras legales que le son propias en su condición de arrendataria tales como, la prórroga legal, la preferencia ofertiva, entre otras. Por ello, en aras de evitar que el proceso fuera utilizado para un fin distinto al cual está destinado, la decisión dictada por el a-quo constitucional estuvo ajustada a derecho, en el sentido de considerar errada la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó al tribunal primigenio de la causa ejecutar la última de las transacciones suscritas por las partes con el objeto de poner fin al juicio…”
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto en el presente caso tal y como quedó establecido, las partes lo que han venido haciendo es suscribir nuevos contratos de arrendamiento producto de las transacciones celebradas, se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS POSTERIORES A LA CELEBRADA EN FECHA 02 DE JUNIO DE 2009, HOMOLOGADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2009, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



FBB/IPG/nmaggio