REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: Inmobiliaria LE BLONCA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 74-A-Pro, de fecha 19 de Junio de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nro. 23.266.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SMOT´S C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2002, bajo el N° 37, Tomo 687-A-Qto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 60.145.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-003984
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por Inmobiliaria LE BLONCA C.A., contra INVERSIONES SMOT´S C.A., ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga..-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 14 de mayo de 2010, se recibió escrito de transacción presentado por el Abogado Freddy Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y para el caso del apoderado judicial de la parte actora el Abogado Freddy Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266, a los folios 4 y 6 del presente expediente cursa poder del cual se desprende la facultad de ésta para transigir en la presente causa, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 9 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Expediente n°ap31-v-2009-984
Nicola.-
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