REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002478
Siendo la oportunidad para dictar sentencia y, visto y recibido el escrito de Alegatos y Pruebas, presentado por el abogado Gabriel Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.019, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGNES RASGORSCHEX DE MENDOZA, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La presente solicitud corresponde a la pretensión de desconstitución de hogar del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 2-2, situado en la segunda planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS LAS PALMAS”, ubicado éste en el lote o parcela N° 10, que forma parte del Conjunto Residencial Terrazas de Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados (172 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y ESTE: Con las fachadas respectivas del edificio; SUR: Con hall de ascensores, ductos caja de escaleras y el apartamento 2-3, y OESTE: Con el apartamento 2-1, caja de escaleras y fachada oeste del edificio, cuyo documento se encuentra registrado en fecha 11 de mayo de 1984 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 4, tomo 20, Protocolo Primero.
El inmueble antes mencionado fue Constituido en Hogar mediante sentencia dictada en fecha 15 de junio de 1992, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de los ciudadanos AGNES RASGORSCHEX DE MENDOZA y GABRIEL ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, éste último fallecido según acta de defunción consignada a los autos.
En fecha 13 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para el DECIMO (10°) día de despacho, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que la solicitante expusiera y probara la necesidad extrema a que se refiere en su escrito de solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil.
La solicitante en su escrito de alegatos señala lo siguiente:
Que en fecha 15 de junio de 1992, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró Constituido en Hogar a favor de su persona y de su cónyuge, GABRIEL ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, el inmueble antes descrito.
Que en fecha 21 de diciembre de 1999, falleció el ciudadano GABRIEL ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, quien era el sostén del hogar ya que ella era ama de casa, y se mantenía con la pensión de vejez que le quedó de las Fuerzas Armadas.
Que con el incremento del alto costo de la vida, la pensión de vejez se ha visto reducida y alcanza para menos, lo que ha ocasionado que el apartamento se deteriorara pues no tenía dinero para hacer las reparaciones necesarias, por lo que decidió mudarse del mismo y vivir con sus hermanos, aunado al hecho que es una persona mayor y le daba miedo vivir sola con la situación de inseguridad que vive el país.
Que aunque no vive en el apartamento, ha tenido que seguir pagando el condominio y hacerle algunas reparaciones menores necesarias, lo que la ha afectado patrimonialmente.
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió escrito de alegatos y pruebas, presentado por el abogado Gabriel Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.019, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ciudadanos AGNES RASGORSCHEX DE MENDOZA, en el cual procedió a ratificar las razones por las cuales solicita la desafectación de hogar, como son el hecho de que no habita la solicitante el inmueble por no poder sufragar los gastos del mismo y, en segundo lugar por ser una persona mayor, con casi 63 años de edad, al estado de darle miedo vivir sola por la inseguridad del país.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
• Copia certificada de la sentencia de constitución de hogar del inmueble propiedad de la solicitante, a nombre de ella y de su cónyuge GABRIEL ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de junio de 1992. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
• Acta de defunción del ciudadano GABRIEL ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante y beneficiario de la constitución de hogar del inmueble de marras. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se decide.
• Varios recibos de gastos de condominio generados por el inmueble de su propiedad constituido en hogar, así como estados de cuenta de su tarjeta de crédito de la Institución Banesco Banco Universal y, factura de reparación de tubería de gas de cocina. El tribunal a dichos documentos les otorga valor probatorio que de ellos emanan.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente solicitud, la ciudadana AGNES RASGORSCHEX DE MENDOZA, pretende la descontitución de hogar del inmueble de su propiedad identificado como: Apartamento distinguido con el N° 2-2, situado en la segunda planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS LAS PALMAS”, ubicado éste en el lote o parcela N° 10, que forma parte del Conjunto Residencial Terrazas de Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados (172 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y ESTE: Con las fachadas respectivas del edificio; SUR: Con hall de ascensores, ductos caja de escaleras y el apartamento 2-3, y OESTE: Con el apartamento 2-1, caja de escaleras y fachada oeste del edificio, cuyo documento se encuentra registrado en fecha 11 de mayo de 1984 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 4, tomo 20, Protocolo Primero, el cual fue Constituido en Hogar mediante sentencia dictada en fecha 15 de junio de 1992, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de ella y de su cónyuge GABRIEL ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, fallecido.
Ahora bien, la solicitud realizada está contemplada en el artículo 640 del Código Civil que señala:
“El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior.”
Asimismo y , con respecto a los extremos que debe llenar la solicitud de desafectación o descontitución de hogar, criterio que comparte y aplica quien aquí decide, es pacífica, y conteste tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestro país cuando señalan tal y como lo señaló el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2002, que:
“…De la lectura de la norma transcrita supra (artículo 640 del Código Civil) observa este Tribunal Superior que se desprenden ciertos requisitos necesarios para que proceda la desafectación y consecuente extinción del hogar: 1.- Oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales; 2.- Que sea con autorización judicial, que se dará en caso de comprobada extrema necesidad; 3.- Que se consulte con el Superior…”
señalando….El otro requisito que exige el artículo es la autorización judicial, previa comprobada necesidad extrema, precaución a través de la cual el legislador lo que ha querido es resguardar la estabilidad de un estado de cosas convenientes al orden familiar y social…”
Considera quien aquí juzga que con las pruebas que la solicitante trajo a los autos cumplió con las exigencias del señalado artículo 640 del Código Civil, toda vez que la solicitante es la única beneficiaria, toda vez que su cónyuge con quien compartía dicho beneficio falleció, y habiendo ésta con sus alegatos y pruebas, demostrado la necesidad extrema de desconstituir el hogar, por las razones económicas plasmadas y demostradas, así como por su avanzada edad y el temor de vivir sola, resulta forzoso declarar como en efecto declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESCONTITUCION DE HOGAR, ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESCONSTITUCIÓN DE HOGAR realizada por la ciudadana AGNES RASGORSCHEX DE MENDOZA, ampliamente identificada. En consecuencia,
PRIMERO: Se declara LA DESCONSTITUCIÓN DEL HOGAR del inmueble identificado como: Apartamento distinguido con el N° 2-2, situado en la segunda planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS LAS PALMAS”, ubicado éste en el lote o parcela N° 10, que forma parte del Conjunto Residencial Terrazas de Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados (172 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y ESTE: Con las fachadas respectivas del edificio; SUR: Con hall de ascensores, ductos caja de escaleras y el apartamento 2-3, y OESTE: Con el apartamento 2-1, caja de escaleras y fachada oeste del edificio, cuyo documento se encuentra registrado en fecha 11 de mayo de 1984 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 4, tomo 20, Protocolo Primero .
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, el deslindado inmueble vuelve al patrimonio de la constituyente ciudadana AGNES RASGORSCHEX DE MENDOZA, pasando a ser prenda común de sus acreedores.
TERCERO: Remítase el presente expediente en original al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión, conforme al artículo 640 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de Federación.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IG/nmaggio
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