REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMOTERCERODE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001513.-PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Diciembre de 1987 bajo el Nº 53, Tomo 80 A-PRO. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROQUE MENDOZA AYALA Y MARÍA DE LOURDES MANCINI PALMA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.452 y 21.561 respectivamente. PARTE DEMANDADA: VALENTÍN JOSÉ TIRADO MARCIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.483. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL TIRADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.927. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. SENTENCIA DEFINITIVA. I Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora el 22 de Abril de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en el cual alega que consta en los capítulos VI y VII de documento marcado con la letra “B”, suscrito entre el ciudadano VALENTÍN JOSÉ TIRADO MARCIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.483 y su mandante para pagar al BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de Abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo II, el saldo insoluto que por concepto de capital e intereses adeuda el referido ciudadano al BANCO FEDERAL, C.A., derivadas del Crédito del Contrato RD (Contrato de Reserva de Dominio) y otras obligaciones, a la fecha de desembolso del préstamo. Consta en el capítulo I del documento que acompañó marcado “B” que en fecha 21 de Enero de 2008, la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUM, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Octubre de 1998 bajo el Nº 23, Tomo 473 A, le dio en calidad de venta con reserva de dominio al ciudadano VALENTÍN DAVID TIRADO MARCIE, un vehículo nuevo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo MERIVA, Año 2008, Placas AGY-94M, Sport Wagon, Color Plata, Serial de Carrocería 9BGX75RO 8C711096, Serial del motor 5R0036180, Uso Particular. Se estableció que el precio total de dicha venta con reserva de dominio es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 68.500,00), monto que pagó el comprador en la siguiente forma: la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.550,00) por concepto de cuota inicial y el saldo restante del precio, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 47.950,00) sería financiado a un plazo inicial de treinta y seis (36) meses. Ahora bien, en fecha 25 de Junio de 2009, su mandante en virtud del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito anexados marcados “B”, Canceló al BANCO FEDERAL, C.A. la totalidad de las cantidades adeudadas por el comprador y en virtud del pago realizado por su mandante por cuenta del comprador, su representada adquirió el derecho de ejercer todas las acciones derivadas de los contratos antes mencionados, inclusive a resolver el contrato de venta con reserva de dominio. Es el caso que el comprador a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas, ha dejado de pagarle a su representada ocho (8) cuotas de un total de cuarenta y ocho (48) establecidas en el contrato con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero, Febrero y Marzo de 2010, las cuales arrojan la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 13.813,12), aunado a que ha generado intereses moratorios por el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 675,05), lo que totaliza la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.488,17), razón por la cual procede a demandar como en efecto lo hace, al ciudadano VALENTÍN DAVID TIRADO MARCIE, antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes, en reconocer que quedan en beneficio de su representada las sumas de dinero pagadas por el comprador por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, en devolver a su representada el vehículo objeto de la venta en las mismas condiciones que lo recibiese de la empresa vendedora y al pago de las costas y costos procesales ocasionados con motivo del presente juicio. Por auto de fecha 29 de Abril de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, más un (1) día que le concede la ley como término de distancia a dar contestación a la demanda. En fecha 13/05/2010 compareció la apoderada de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y para la apertura del Cuaderno de Medidas. En fecha 18/05/2010 se libró la compulsa de citación y Exhorto anexo a oficio al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se aperturó el Cuaderno de Medidas. En fecha 03/06/2010 las partes celebraron Transacción Judicial. II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes. SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”DECISION Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 03 de Junio de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ, EL SECRETARIO, Abg. IRENE GRISANTI CA. Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En la misma fecha y siendo las1:14 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-EL SECRETARIO, IGC/BJD/MVAR.- ASUNTO: AP31-V-2010-001513.- Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-001513 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue GMAC DE VENEZUELA C.A. contra VALENTIN JOSE TIRADO MARCIE. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiocho (28) SECRETARIO BG. BARTOLO JOSE DIAZ