REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
AÑOS 200º y 151º
EXP. Nº 2010-000233
PARTE ACTORA: INVERSIONES AEREAS BEACH 2.006, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 307-A-Sgdo, en fecha 28 de junio de 1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZALEZ VARENZUELA y MARIA ESTELA ZANELLA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 32.176 y 114.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CANARIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 12, Tomo 112-A Sgdo., y GRUPO DE SOCIEDADES LLOYD`S.: No consta en autos identificación alguna.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No cursa en autos identificación de apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Conoce del presente juicio este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 09 de abril de 2010, oyó en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2010 por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A., en contra del auto de fecha 22 de marzo de 2010, dictado por ese Juzgado, en el cual no se pronunció sobre el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2010.
En fecha 09 de abril de 2010, mediante oficio N° 085-10, fue remitido a esta alzada, constante de una pieza de ciento sesenta y tres (163) folios útiles en su conjunto, el Cuaderno de Medidas con el objeto de que se resuelva dicha apelación. Mediante nota de Secretaría de fecha 16 de abril de 2010, se dejó constancia que éste Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, le dio entrada a la presente apelación en el Libro Cronológico de Causas N° 1, asignándole el N° 2010-000233.
Por auto de fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado fijo la oportunidad para que se llevara a cabo la celebración de la audiencia oral y pública en la que se oiría las exposiciones de las partes, la cual se llevo a cabo el día 04 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m, y a la que no asistió representación judicial alguna, tanto de la parte actora como de la demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:
El thema decidendum quedó circunscrito a determinar si procede el pronunciamiento por parte del a quo del decreto de medida cautelar solicitado por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2010, ya que dicho Juzgado se encontraba a la espera de la decisión por parte del Máximo Tribunal del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 10 de marzo de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo en fecha 25 de enero de 2010, que declaró improcedente la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para decidir sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A. en fecha 22 de marzo de 2010, entra a decidir conforme a derecho sobre la apelación ejercida contra el auto de fecha 24 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo.
El auto en cuestión, dictado por el a quo, cursa al folio ciento cincuenta y siete (157) del Cuaderno de Medidas No. 1, es del tenor siguiente:
(…) “Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que la parte actora interpuso recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2010, que declaró improcedente la medida cautelar de embargo sobre bienes de propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., donde el Juez a cargo de este Tribunal fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia constitucional, que se efectuó el día tres (03) de marzo de 2010 y que declaró sin lugar el recurso de amparo.
Por otra parte, consta en autos que la parte actora mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2010, apeló ante el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de la sentencia y publicada en fecha diez (10) de marzo de 2010, que declaró inadmisible el recurso de amparo.
Así las cosas, mal podría este Tribunal pronunciarse en lo atinente al decreto la medida cautelar solicitada, estando pendiente la decisión en lo relacionado al recurso extraordinario ejercido por la parte actora, supuesta agraviada en el procedimiento de amparo constitucional”.
A los fines de puntualizar la admisibilidad o no de la presente apelación, considera imprescindible este Sentenciador reflexionar en cuanto a lo solicitado en el escrito de fecha 17 de marzo de 2010, por los abogados ALEJANDRO GONZALEZ y MARIA ESTELA ZANNELLA apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A., interpuesto por ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo en el que expresaban lo siguiente:
…omissis…
“IV
PEDIMENTO
Por las razones antes expresadas solicitamos respetuosamente a este Juzgado, se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de Seguros Canarias de Venezuela, C.A..”.
Considera esta Superioridad, que la parte actora apelante, está al tanto, de que se encuentra en curso por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Marítimo en fecha 10 de marzo de 2010, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el a quo en fecha 25 de enero de 2010, que declaró improcedente la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., constituyendo un hecho notorio judicial que este Tribunal Superior Marítimo emitió pronunciamiento en sentencia dictada en sede constitucional.
Por otra parte no consta en autos que a la fecha, la referida Sala haya emitido declaración expresa de dicha apelación.
Por los razonamientos fácticos y legales expuestos con anterioridad, resulta forzoso para este Tribunal Superior Marítimo declarar inadmisible la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2010 por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A. parte atora en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 22 de marzo de 2010, tal como se dejará establecido de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora apelante sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2.006 C.A., en fecha 24 de marzo de 2010, contra el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual no se pronunció sobre el decreto de la medida cautelar solicitada por la actora, por encontrarse pendiente decisión relacionada al recurso extraordinario ejercido por la actora recurrente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con base en las razones expuestas en la motiva del presente fallo el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase en la oportunidad que corresponda el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, siete (07) de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/jgs
Exp. 2010-000233
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