REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002341
PARTE ACTORA: LUZ MARINA VARGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISLA LARGA 2006, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ANISOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2010, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS, parte actora en el presente procedimiento, asistida en este acto por la ciudadana MARJORIE KORINA HERNADEZ, abogada, inscrita en el IPSA N° 118.267, por una parte y, el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.119.587, DIRECTOR GERENTE, según se desprende de los estatutos sociales de la empresa demandada “INVERSIONES ISLA LARGA 2006, C.A”, los cuales corren insertos en los autos (véase folios 20 al 24 ambos inclusive del expediente) quien se en cuenta asistido en este acto por la ciudadana abogada CARMEN ANISOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 70.504, dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:
PRIMERA: la ciudadana LUZ MARIAN VARGAS, parte actora en la presente causa, asistida en este acto por la ciudadana abogada MARJORIE KORINA REYES HERNADEZ, IPSA N° 118.267, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa “INVERSIONES ISLA LARGA 2006, C.A”, representada en este acto por su director Gerente ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.119.587, quien se encuentra asistido por la profesional del derecho la ciudadana CARMEN ANISOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nos: 70.504, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (02) septiembre de 2006, hasta el 11-08-2009, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de COCINERA; b) Que como consecuencia del ilegal despido, la cancelación de los conceptos prestaciones tales como Antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones periodos 2006-2007 y 2007-2008, y la fracción del 2009; Bono vacacional periodos 2006-2007 y 2007-2008, y la fracción del 2009, utilidades 2007-2009 y fracción del 2009, indemnizaciones provenientes del artículo 125 de la L.O.T por el ilegal despido, tolo lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 32.137,84)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce primero, la existencia de la relación laboral, también reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, los salarios devengados por las trabajadora expresados en el libelo de demanda incluyendo el último salario devengado por el trabajador, empero, niega rechaza y contradice que la terminación de la relación laboral con la trabajadora haya finalizado por despido toda vez que la misma (la trabajadora) se retiro de la empresa (abandono de su puesto de trabajo)por lo que se cuestiona la ilegalidad del despido, por lo que al efecto, y en aras de dar por terminada esta litis presenta y ofrece en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 62/100 (Bsf. 16.341,62) los cuales se comprende el pago por todos los conceptos demandados; esto es , antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones periodos 2006-2007 y 2007-2008, y la fracción del 2009; Bono vacacional periodos 2006-2007 y 2007-2008, y la fracción del 2009, utilidades 2007-2009 y fracción del 2009, indemnizaciones provenientes del artículo 125 de la L.O.T por el ilegal despido, todo como pago total. EL DEMANDANTE, una vez oída la oferta propuesta, su cantidad, analizando el material probatorio, decide libre de todo apremio o coacción de ninguna naturaleza ACEPTAR la oferta propuesta por LA DEMANDADA, como monto TRANSACCIONAL.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 56/100, (Bs. 8.170,56) el días MARTES 06 DE JULIO DE 2010, y la cantidad pendiente de pago, es decir, OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 56/100, (Bs. 8.170,56) el día 06 de OCTUBRE DE 2010, dichos montos comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada este acuerdo transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como en relación anexa al presente escrito. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-002341, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y sus anexos, se procederá a dar por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente una vez conste la materialización de los pagos pendiente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Luisa Rosales
SECRETARIO
AP21-L-2010-002341
DS/ lr
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