REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez
200º y 151º
Nº de Expediente: AP21-L-2010-000895
PARTE LA EXTRABAJADORA: ESTHER ACOSTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE LA EXTRABAJADORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TOP TRAINING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, MANUEL SALAS ARANGUREN, LISNEL DÍAZ Y VERONICA MERINO.
MOTIVO:
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, Veintidós (22) de junio de 2.010, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio TOP TRAINING, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 2.000, bajo el Nº 81, Tomo 431-A-QTO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio LISNEL DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.440.800, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.404, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora ESTHER ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.977, asistida en este acto por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio ANASTACIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. Nº 88.222 (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PREVIO:
LAS PARTES, comparecemos y manifestamos, que aunque la presente acción se encuentra prescrita, La Empresa ofrece hacer el pago de los Derechos laborales que pudiera tener pendiente con LA EXTRABAJADORA y vista la declaración de LA EXTRABAJADORA ante este Juzgado que señala que su interés es que le paguen cualquier beneficio legal que esté pendiente, a lo que la empresa indicó que se realizarían los cálculos respectivos a fin de entregar formal propuesta a LA EXTRABAJADORA y en ese caso aprovechar este procedimiento laboral para poner fin a cualquier otra posible acción que pudiera estar pendiente y al entregársele la oferta respectiva, LA EXTRABAJADORA, asistida por su apoderada judicial, procedieron a manifestar su conformidad con el monto y los términos del convenio propuesto, ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para el pago de las Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, lo cual es producto del acuerdo como resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda del ciudadano Juez del Tribunal, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, fijamos y especificamos el presente acuerdo a continuación a modo de transacción y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Ambas partes LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, declaramos y reconocemos que ESTHER ACOSTA, prestó servicios para TOP TRAINING, C.A., desde el 01 de febrero de 2006, hasta la fecha en que dejó de prestar servicios en razón de su renuncia el 03 de mayo de 2.008, es decir, durante un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y dos (02) días, devengando un Salario Básico Mensual desde el inicio y hasta la terminación de la relación laboral de Bolívares Setecientos noventa y nueve Con 23/100 Céntimos (Bs. 799,23), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Veinte y seis Con 64/100 Céntimos (Bs. 26,64), que desempeñaba el cargo de Operadora de Mantenimiento, bajo las ordenes y subordinación de LA EMPRESA y que por cuanto renunció a su cargo, le correspondía prestar el Preaviso a que se refiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no realizó y por tanto debe ser descontado de su liquidación de prestaciones sociales el monto correspondiente al preaviso no laborado. LA EXTRABAJADORA, reconoce y acepta que la transacción efectuada se corresponde con lo que estrictamente le debe LA EMPRESA, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, y se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA,, asistida por su apoderada judicial en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con TOP TRAINING , C.A.
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LA EXTRABAJADORA CON LA EMPRESA. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
1) LA DEMANDANTE ALEGA.
Que en fecha 01 de febrero de 2006 comenzó a prestar servicios para TOP TRAINING, C.A., e indica que termina la relación laboral en fecha 28 de abril de 2008 y que su salario mensual era de Bolívares Seiscientos Quince Con 00/100 Céntimos (Bs. 615,00), que prestó labores en un horario de 2:00 a 9:30 p.m, y que le adeudan los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Bs.2.599,47, intereses de Antigüedad Bs.596,28, Vacaciones períodos 2006/2007, 2007/2008 Bs. 635,50, Bono Vacacional períodos 2006/2007 y 2007/2008 Bs.307,50, Vacaciones Fraccionadas Bs.58,01, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 30,75, Utilidades No Canceladas años 2006, 2007, 2008 Bs. 615,00, Utilidades Fraccionadas Bs.102,50, Preaviso Bs.615,00, Bono Nocturno Bs.4.935,63, estos conceptos laborales que ascienden a la cantidad de Bs.10.495,64.
2) LA EMPRESA ALEGA:
Reconoce que efectivamente LA EXTRABAJADORA renunció al cargo que venía ejerciendo desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 03 de mayo de 2008 y que el real salario que devengó LA EXTRABAJADORA fue de Bolívares Setecientos Noventa y Nueve Con 23/100 Céntimos (Bs. 799,23), que no se le adeudan los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos ya que se encuentran pagados, asimismo; el concepto de Utilidades años 2006, 2007 y 2008 ya que se encuentran pagados, Tambien alega la empresa que la presente acción se encuentra prescrita, por tanto, por haber transcurrido mas de un año sin que se haya interrumpido validamente la prescripción en la presente causa, la accionante no tiene derecho a cobro alguno de sus posibles pasivos laborales. Igualmente LA EMPRESA, señala que no se le adeuda ningún monto por concepto de bono nocturno en razón de que el horario de trabajo no es el alegado por la actora en su libelo y de haber laborado en alguna oportunidad en horario que pueda considerarse nocturno, ese concepto le fue pagado.
TERCERO: LA EXTRABAJADORA indica que los hechos indicados por LA EMPRESA en la Cláusula SEGUNDA del presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que por tal razón se encuentra conforme con los conceptos que le están siendo pagados y el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL. Igualmente reconoce y señala que le fueron pagadas las utilidades de cada año respectivo de labores, quedando a deberle sobre este concepto sólo la fracción relativa al tiempo transcurrido hasta que terminó mi relación laboral en el año 2.008 e igualmente reconozco que no se me adeuda monto alguno por horas extras o bono nocturno en razón de que no laboraba horas extras ni en jornada nocturna. Declaro conocer y aceptar todos los términos y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibiré conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto.
Yo, ESTHER ACOSTA, ya identificada, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a las Deducciones, las establecidas en la Transacción Laboral y en la Liquidación de Contrato de Trabajo, se corresponden exactamente con las que deben ser realizadas, por lo que acepto y reconozco que me deben ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, las siguientes: a) INCES el 0.5 % sobre el monto de las utilidades 2008 = Bs. 0,56. b) Anticipo de Prestaciones Sociales = Bs. 691,90. Total deducciones= Bs. 692,45.
LA EMPRESA TOP TRAINING, ALEGA, que los pasivos laborales de la ex trabajadora han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, igualmente indica y señala que con este pago se libera de todo pago pendiente con la ex trabajadora, ESTHER ACOSTA, parte actora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Igualmente con la deducción legal que se hace, la empresa señala que no queda ningún otro monto pendiente por descontar a la extrabajadora y así lo hemos acordado y señala la empresa en la presente Transacción Laboral.
CUARTO: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA EXTRABAJADORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
LA EXTRABAJADORA señala que con el fin de evitarse los gastos y molestias que toda Acción o litigio representa o pudiera representar y en el interés de evitar y poner fin a éste procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y a cualquier otro proceso litigioso, acepta la oferta efectuada por su único y exclusivo patrono LA EMPRESA TOP TRAINING, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y asistido por su apoderada judicial, acepto la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs. 2.970,38), a fin de poner fin a la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales u otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORA señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en una (01) única cuota por BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs. 2.970,38), esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente adeudaba LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Liquidación de contrato de trabajo:
1.- Prestación de Antigüedad y Días Adicionales de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, cinco (05) días por mes, luego del tercer mes de labores, tomando en consideración todos los conceptos referidos al salario devengado en el mes respectivo y adicionándole las alícuotas de utilidades y bono vacacional que da un total de Antigüedad = Bs. 2.645,94. 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: = Bs. 210,79. 3.- Vacaciones Periodo 2.007/2008: = Bs. 364,47. 4.- Bono Vacacional Periodo 2.007/2008: = Bs. 182,24. 5.- Vacaciones Fraccionadas Periodo 2008/2009: = Bs. 96,81. 6.- Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2008/2009: = Bs. 51,25. 7.- Utilidades Fraccionadas 2008: = Bs. 111,33. Las cantidades antes descritas suman el monto de Bs. 3.662,83, a este monto se le dedujo: a) INCES el 0.5 % sobre el monto de las utilidades 2008 = Bs. 0,56. b) Anticipo de Prestaciones Sociales de fecha 31/12/2006 = Bs. 691,45. Las cantidades descritas suman un monto de Bs. 692,45. Al monto de las Asignaciones se le restan las Deducciones, quedando un MONTO TOTAL TRANSACCIONAL DE BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 2.970,38), cuyos conceptos y montos se determinaron detalladamente anteriormente.
LA EXTRABAJADORA manifestó que su interés era el cobro de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA, ofreció hacer el pago de los Derechos Laborales, que pudiera tener pendiente con ella, y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y LA EXTRABAJADORA, su apoderada judicial y LA EMPRESA comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral, y con ello contribuir con la economía procesal, y dejar establecido que no tienen nada mas que reclamarse LAS PARTES, y se de efectivamente por finiquitada la relación laboral que existió entre LAS PARTES y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs. 2.970,38), de manera de pagar los beneficios laborales que se le adeudan a LA EXTRABAJADORA y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes.
QUINTO: LA EXTRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA EMPRESA, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs.2.970,38), a cambio de poner fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales. LA EXTRABAJADORA acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs. 2.970,38), pago que se hace en este acto a través del Cheque de Gerencia No 00011047, No Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2.010, a la orden de la parte actora ESTHER ACOSTA, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs. 2.970,38), el cual consignamos en copia simple marcado “A”. Este pago acordado comprende los conceptos laborales pendientes de pago y que efectivamente se le adeudan a LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, los cuales incluso entre otros se encuentran: intereses de prestaciones sociales, todo ello según la siguiente liquidación, realizada y acordada por las partes:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Nombre de la Empresa: TOP TRAINING, C.A.
Nombre del Trabajador: ESTHER ACOSTA
Cédula de Identidad N°: 17.966.977
Fecha de Ingreso: 01/02/2006
Fecha de Egreso: 03/05/2008
Tiempo de Servicio: 2 años, 3 meses y 2 días
Motivo de Pago: Renuncia
Cargo:
Salario Mensual: Bs 799,23
Salario Diario: Bs 26,64
Salario Promedio Mensual: Bs 683,38
Salario Promedio Diario: Bs 22,78
Conceptos:
1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,).
Alicuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral
Del 01/05/2006 Al 01/06/2006 5 días x Bs 0,70 Bs 0,33 Bs 17,85 = Bs 89,23
Del 01/06/2006 Al 01/07/2006 5 días x Bs 0,71 Bs 0,33 Bs 18,12 = Bs 90,61
Del 01/07/2006 Al 01/08/2006 5 días x Bs 0,68 Bs 0,32 Bs 17,30 = Bs 86,49
Del 01/08/2006 Al 01/09/2006 5 días x Bs 0,71 Bs 0,33 Bs 18,12 = Bs 90,61
Del 01/09/2006 Al 01/10/2006 5 días x Bs 0,71 Bs 0,33 Bs 18,12 = Bs 90,61
Del 01/10/2006 Al 01/11/2006 5 días x Bs 0,78 Bs 0,37 Bs 19,93 = Bs 99,67
Del 01/11/2006 Al 01/12/2006 5 días x Bs 0,75 Bs 0,35 Bs 19,03 = Bs 95,14
Del 01/12/2006 Al 01/01/2007 5 días x Bs 0,75 Bs 0,35 Bs 19,03 = Bs 95,14
Del 01/01/2007 Al 01/02/2007 5 días x Bs 0,71 Bs 0,33 Bs 18,12 = Bs 90,61
Del 01/02/2007 Al 01/03/2007 5 días x Bs 0,79 Bs 0,42 Bs 20,29 = Bs 101,44
Del 01/03/2007 Al 01/04/2007 5 días x Bs 0,78 Bs 0,42 Bs 19,99 = Bs 99,93
Del 01/04/2007 Al 01/05/2007 5 días x Bs 0,90 Bs 0,48 Bs 22,89 = Bs 114,46
Del 01/05/2007 Al 01/06/2007 5 días x Bs 0,96 Bs 0,51 Bs 24,57 = Bs 122,86
Del 01/06/2007 Al 01/07/2007 5 días x Bs 1,01 Bs 0,54 Bs 25,89 = Bs 129,45
Del 01/07/2007 Al 01/08/2007 5 días x Bs 0,99 Bs 0,53 Bs 25,22 = Bs 126,09
Del 01/08/2007 Al 01/09/2007 5 días x Bs 0,97 Bs 0,52 Bs 24,80 = Bs 124,00
Del 01/09/2007 Al 01/10/2007 5 días x Bs 0,98 Bs 0,52 Bs 24,99 = Bs 124,95
Del 01/10/2007 Al 01/11/2007 5 días x Bs 0,98 Bs 0,52 Bs 24,99 = Bs 124,95
Del 01/11/2007 Al 01/12/2007 5 días x Bs 0,97 Bs 0,52 Bs 24,80 = Bs 124,00
Del 01/12/2007 Al 01/01/2008 5 días x Bs 0,85 Bs 0,46 Bs 21,80 = Bs 109,01
Del 01/01/2008 Al 01/02/2008 5 días x Bs 0,85 Bs 0,46 Bs 21,80 = Bs 109,01
Del 01/02/2008 Al 01/03/2008 5 días x Bs 0,85 Bs 0,51 Bs 21,86 = Bs 109,30
Del 01/03/2008 Al 01/04/2008 5 días x Bs 0,85 Bs 0,51 Bs 21,86 = Bs 109,30
Del 01/04/2008 Al 01/05/2008 5 días x Bs 1,11 Bs 0,67 Bs 28,42 = Bs 142,09
1.1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art.71 R.L.O.T.).
Del 01/02/2007 Al 01/02/2008 2 días x Bs 23,50 = Bs 47,01
Total Antigüedad: = Bs 2.645,94
2.-) Intereses sobre prestaciones sociales = Bs 210,79
3.-) Vacaciones 2007-2008: (Art. 219 de la L.O.T.)
16,00 días x Bs 22,78 = Bs 364,47
4.-) Bono Vacacional Año 2007-2008: (Art. 223 de la L.O.T.)
8,00 días x Bs 22,78 = Bs 182,24
5.-) Vacaciones Fraccionadas 2008-2009: (Art. 219 de la L.O.T.)
4,25 días x Bs 22,78 = Bs 96,81
6.-) Bono Vacacional fraccionado Año 2008-2009: (Art. 223 de la L.O.T.)
2,25 días x Bs 22,78 = Bs 51,25
7.-) Utilidades Fraccionadas 2008: (Art. 174 de la L.O.T.)
5,00 días x Bs 22,27 = Bs 111,33
= Bs 3.662,83
Deducciones:
1.-) INCES Utilidades 2008 el 0,5%: = Bs 0,56
2.-) Anticipo de Prestaciones Sociales:
31/12/2006 = Bs 691,90
Total Deducciones: = Bs 692,45
Total a Cancelar: = Bs 2.970,38
Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total a pagar a LA EXTRABAJADORA en razón del pasivo que tenía su patrono con ésta es de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs. 2.970,38), cantidad esta que en definitiva LA EMPRESA, le reconoce a LA EXTRABAJADORA demandante ESTHER ACOSTA, que conviene en aceptar, otorgándole un finiquito total a su patrono identificado en la presente causa. AMBAS PARTES declaran y reconocen en este acto, que por no haber laborado el lapso del preaviso de Ley que le correspondía haber efectuado, LA EXTRABAJADORA acepta y reconoce que le debe ser deducido ese concepto, pero LA EMPRESA ha decidido NO hacer ese descuento y hacer el pago sin hacer esa deducción que establece la ley.
SEXTO: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 38/100 CTMS. (Bs.2.970,38), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, LA EXTRABAJADORA ESTHER ACOSTA, manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada TOP TRAINING, C.A. (LA EMPRESA) por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas vencidas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir, Utilidades pendientes o vencidas, Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar, Preaviso, Bono Nocturno, ya que todas fueron pagadas, así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; cesta ticket o beneficio de alimentación; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
SEPTIMO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
OCTAVO: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo Homologue a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que sea efectuada la homologación respectiva, en la cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
NOVENO: Este Tribunal por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana ESTHER ACOSTA y TOP TRAINING, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por las partes en la audiencia preliminar.-
EL JUEZ
Abg. Danilo Serrano
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA
P/ LA EMPRESA
EL SECRETARIO
Abg. Luisa Rosales
AP21-L-2010-000895
Ds/lr
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