Se inicia el presente procedimiento con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el abogado de la parte actora ROSO ANTONIO CASTILLO, IPSA N° 27.375, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 27 de enero de 2009, y se admitió en fecha 28 de enero de 2009.
Ahora bien, a partir del día 02-03-2009, fecha en que este tribunal insto a la parte actora a que consignara nueva dirección para la práctica de la notificación de la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de fecha 02-03-2009, hasta la presente fecha 18 de junio de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
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