ASUNTO: AP21-S-2009-000373
PARTE OFERENTE: INVERSIONES M. A. R. J., C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31de Mayo de 2.006, quedando anotada bajo el No. 92,Tomo 133-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 97.802
PARTE OFERIDA: JOHANA IVONNE CUELLAR HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-16.704.480
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEOFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real que interpuso la empresa INVERSIONES M. A. R. J., C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31de Mayo de 2.006, quedando anotada bajo el No. 92, Tomo 133-A., debidamente presentada a través de su apoderado judicial el Dr. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 97.802, según se evidencia de poder que cursa en autos, a favor de la ciudadana JOHANA IVONNE CUELLAR HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-16.704.480, se admitió por ante este Juzgado, en fecha: 26 de mayo de 2009, ordenándose apertura de la una cuenta de ahorro a favor oferido. Así las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha: 29 de junio de 2009, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la presente causa.
Por tal razón, como quiera que desde el 29 de JUNIO de 2009, hasta la presente fecha (30) de junio de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto del procedimiento por parte del oferente, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la empresa INVERSIONES M. A. R. J., C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31de Mayo de 2.006, quedando anotada bajo el No. 92, Tomo 133-A., debidamente presentada a través de su apoderado judicial el Dr. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 97.802, según se evidencia de poder que cursa en autos, a favor de la ciudadana JOHANA IVONNE CUELLAR HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-16.704.480, por el motivo de oferta real. Así se establece
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Asimismo, una vez vencido, el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 30 días del mes junio del 2010, año 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA OJEDA
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