REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006505
PARTE ACTORA: OSWARDI CAROLINA FERNANDEZ ARCELLA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.903.301
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Daniel Ginoble y otros, procurador del trabajo inscrito en el IPSA Nro. 97.075
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en juicio
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de prestaciones sociales presentada por la ciudadana OSWARDI CAROLINA FERNANDEZ ARCELLA contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, la cual se admitio por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 07-01-2009, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.
El 21 de enero de 2009, se recibe en este circuito las resultas de la notificación ordenada arriba referida- siendo ésta no efectiva- sin que se evidencie en autos actuación alguna que impulse el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la ciudadana OSWARDI CAROLINA FERNANDEZ ARCELLA contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, por concepto de cobro de prestaciones sociales.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diez.
DRA. RUTH PERNIA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLA OREJARENA
NOTA: en esta misma fecha siendo las 12.00 m, se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO