REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-003036
PARTE ACTORA: Jorge Luis Briceño Casanova, titular de la cédula de identidad Nro. 12.956.091.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituido en juicio.
PARTE DEMANDADA: ESCOR GRUP.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en juicio
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos presentada por el ciudadano Jorge Luis Briceño Casanova contra la empresa ESCOR GRUP, la cual se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10-06-2009, ordenándose la notificación de la parte demandante a los fines de subsanar su demanda conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.
El 19 de junio de 2009, se recibe en este circuito las resultas de la notificación ordenada a la parte actora -antes referida- siendo ésta no efectiva- sin que se evidencie en autos actuación alguna que impulse el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano Jorge Luis Briceño Casanova contra la empresa ESCOR GRUP, por concepto de solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diez.




DRA. RUTH PERNIA
LA JUEZ


EL SECRETARIO
ABOG. CARLA OREJARENA




NOTA: en esta misma fecha siendo las 11.50 am, se cumplió con lo ordenado



EL SECRETARIO