ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001359
PARTE ACTORA: JUAN GERMAN ORTIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE JIMENEZ, PERLA ORTEGA Y MAGALY TIAPA
PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA PROVI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAGALY TIAPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN GERMAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.158.644, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio JOSE AMUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.573, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece como único pago a la parte actora la cantidad de 7.000 bolívares por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 22758641, de fecha 22 de junio de 2010, librado contra la Entidad Financiera Banesco, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial manifiestan recibir la cantidad ofrecida sin tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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