ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001983
PARTE ACTORA: MYRIAM HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA y EDUARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de junio de 2010, a las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ADA BENITEZ, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MYRIAM HERRERA, titular de la cédula de identidad N° E-81.670.731, quien también se encuentra presente, y los abogados en ejercicio HENRY SANABRIA y EDUARDO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 58.596 y 80.801, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Vistos los pedimentos efectuados por la accionante, los apoderados judiciales de la parte demandada, tomando en consideración los documentos aportados por su representada, proceden en este acto a ofrecer la cantidad única de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), mediante cheque girado contra la cuenta número 0134-0376-74-3761000852, perteneciente a la empresa INVERSIONES CHARDENIS, C.A., en Banesco Banco Universal, cantidad esta que cubre los conceptos demandados, tomando en consideración que conforme los documentos promovidos ambas partes reconocen como motivo de culminación de la relación laboral, el despido; convienen en haberse realizado el pago de las utilidades correspondientes al año 2008; haberse efectuado adelantos de prestación de antigüedad por el orden de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) y existir diferencias en los montos de los salarios devengados con los indicados en el escrito libelar. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderados parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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