REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 JUN 2010
Años 200° y 151°


PARTES SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE ARRIETA Y ROSA MARITZA MELENDEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.281.908 y V- 9.551.182, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.263.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil siete (2007), por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ARRIETA Y ROSA MARITZA MELENDEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.281.908 y V- 9.551.182, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano MARIA EUGENIA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.263.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Aguas Calientes, Distrito Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985) cuya acta corre inserta bajo el Nº 31, Año 1985 del libro de registro civil llevado por esa Prefectura, alegan igualmente que desde hace veinte (20) años se separaron de hecho.
Admitida la solicitud en fecha dos (2) de Agosto de dos mil siete (2007), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, fue notificado por el alguacil de este Tribunal, de la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: Los solicitantes en su solicitud señalan haber procreados tres (3) hijos de nombre JOSÉ ALI ARRIETA MELÉNDEZ, JOHANN BEATRIZ ARRIETA MELÉNDEZ y WILSON JOSÉ ARRIETA MELÉNDEZ, que para la fecha de la misma son mayores de edad y en consecuencia este Tribuna no tiene materia sobre la cual decidir.
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ARRIETA Y ROSA MARITZA MELENDEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.281.908 y V- 9.551.182, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Maracay, 10 JUN 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA.-
EL SECRETARIO.-
RAFAEL INDRIAGO.-
En la misma fecha, 10 JUN 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).-
EL SECRETARIO.-
RAFAEL INDRIAGO.-