REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 26893

PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO MONQUE FLOREZ y MARIA TERESA MENDOZA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.549.511 y V-10.238.294, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos: ALEJANDRO MONQUE FLOREZ y MARIA TERESA MENDOZA DIAZ, respectivamente .; cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.549.511 y V-10.238.294, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO DE JOLY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.064.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13 de Agosto de 1.993, tal y como consta asentado bajo el Acta Nº 278, del año 1993, y que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos y que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas la armonía conyugal quedó completamente rota entre ellos, circunstancia por la cual deciden separase de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 03 de febrero de 1,994, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 15 de febrero de 1.995, los ciudadanos ALEJANDRO MONQUE FLOREZ y MARIA TERESA MENDOZA DIAZ, plenamente identificados en autos asistidos por la Abogada GUILLERMINA CASTILLO DE JOLY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.064, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.
Al folio Ocho (8) consta escrito mediante el cual la ciudadana: MARIA TERESA MENDOZA, antes identificada, asistida por la abogada GUILLERMINA CASTILLO DE JOLY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.064 ratificó su solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha siete (7) de junio de 2010, la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA DÍAZ, actuando en su propio nombre, mediante diligencia informando al Tribunal sobre la dirección de su Cónyuge ciudadano ALEJANDRO MONQUE FLOREZ, a los fines de su notificación e igualmente otorgo Poder Apud acta a las abogadas LUZ MARIA GIL y NAJAH KCFRIUNI, ambas venezolanas mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns 15.927 y 51.834.
Al folio once (11) consta auto mediante el cual La Juez Provisoria de este Tribunal, DELIA LEON COVA, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano ALEJANDRO MONQUE FLOREZ ,antes identificado.
En fecha nueve (9) de junio de 2010, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación ordenada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALEJANDRO MONQUE FLOREZ y MARIA TERESA MENDOZA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.549.511 y V-10.238.294, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos los ciudadanos: ALEJANDRO MONQUE FLOREZ y MARIA TERESA MENDOZA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.549.511 y V-10.238.294, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬11 JUN 2010. Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIA.-

DELIA LEON COVA.
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬11 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO