REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 JUN 2010

AÑOS: 200º Y 151º

Sentencia Definitiva.
Expediente Nº 40981

PARTE ACTORA: BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.199.541.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNIRIS ELIZABETH DAAL ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.929.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.765.950.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ESTRADA OROPEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.854.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

I

Conoció este órgano jurisdiccional de la presente demanda en fecha 28 de Mayo de 2009, por motivo de partición de bienes de la comunidad conyugal que interpuso la ciudadana BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificada, contra el ciudadano JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ, antes identificado.-
Admitida como fue la misma por este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2009.-



Compareció ante este Tribunal mediante diligencia la parte demandada en fecha 4 de diciembre de 2009, dándose por citado.-
En fecha 26 de marzo de 2010, se abocó a la presente causa quien suscribe.-
En fecha 7 de junio de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ANNIRIS ELIZABETH DAAL ALVARADO, inpreabogado Nº 49.929, en su condición de parte actora, y el ciudadano JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS ESTRADA OROPEZA, inpreabogado Nº 39.854, en su condición de parte demandada, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, escrito de la transacción celebrada por las partes, solicitando a este Juzgado la homologación de la misma.-

II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por las partes, los ciudadanos BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA y JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ, antes identificados, actuando en su condición de partes en la presente causa. Este Tribunal, por cuanto la transacción celebrada en fecha 7 de junio de 2010, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.- Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción efectuada por las partes según consta en Transacción Judicial cursante en los folios sesenta y siete, y vuelto (67 y vto) y sesenta y ocho, y vuelto (68 y vto) del presente expediente, de fecha nueve (7) de junio de 2010, y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en fecha (7) de junio de 2010 ante este despacho, en la cual expresan lo siguiente:
“…PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA acepta la reclamación propuesta en el libelo de demanda por LA PARTE DEMANDANTE (…).
(…SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE declara y acepta que en cuanto al crédito quirografito reclamado por ella, de acuerdo a documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 24 de octubre de 2005(…), el mismo fue partido y liquidado de mutuo acuerdo por las partes en fecha 04 de diciembre de 2009, y en consecuencia, ya no es objeto de controversia…)
(…TERCERO: las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose mutuas concesiones y con propósito de poner fin al litigio existente entre ellos, y en virtud de que en nuestra comunidad conyugal solo resta partir y liquidar el inmueble (…), LA PARTE DEMANDANTE (…), cede y traspasa a LA PARTE DEMANDADA (…), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la calle 23, distinguida con el numero 569, de la Urbanización Los Samanes II, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero catastral 04-01-01-35-34-07. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con calle 23 de La urbanización Los Samanes II, que es su frente, en quince metros (15 mts.); Sur: con zona verde en quince metros (15 mts.); Este: con la parcela No. 570 en veinticinco metros (25 mts.); y Oeste: con la parcela No. 568 en veinticinco metros (25 mts.), y pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua el día 30 de noviembre de 1995, bajo el No. 8, Folios 25 al 27, Protocolo Primero, Tomo 22°. El precio convenido transaccionalmente por las partes es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.008,00) que equivalen a Seis mil ciento cincuenta y tres punto novecientas sesenta y nueve unidades tributarias (6.153,969 U.T), los cuales el ciudadano JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ pagara a la ciudadana BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, de la siguiente manera:
A) La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 160.000,00) que equivalen a Dos mil cuatrocientos sesenta y uno punto quinientos treinta y ocho unidades tributarias (2.461,538 U.T), mediante cuatro (4) cheques de gerencia a nombre de BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, y que recibe a su total satisfacción (…).
B) (…La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 140.000,00) que equivalen a Dos mil ciento cincuenta y tres punto ochocientos cuarenta y seis unidades tributarias (2.153,846 U.T.), mediante la entrega en plena propiedad a la ciudadana BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, de dos (2) vehículos cuyas características son las siguientes: B.1) MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N868A43960; SERIAL DE MOTOR: 6A43960; PLACAS: TAN-60W, y que consta de Certificado de Registro de Vehículos No. 24430341 y No. 8YPZF16N868A43960-1-1 de fecha 19 de junio de 2006, a nombre de JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. El precio del presente vehiculo, convenido transaccionalmente por las partes, es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00); y B2) MARCA: CHEVROLET; MODELO: ASTRA; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1TG52884V317452; SERIAL DE MOTOR: 84V317452; PLACAS: PAK-18J, y consta de Certificado de Registro de Vehículos No. 23898540 y No. 8Z1TG52884V317452-1-1 de fecha 17 de agosto de 2005, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, y que pertenece a JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica 46 del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, de fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No. 18, Tomo 166 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria. El precio del presente vehiculo, convenido transaccionalmente por las partes, es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00)…).
C) (…la cantidad de CIEN MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.008,00) que equivalen a Un mil quinientos treinta y ocho punto quinientos ochenta y cuatro unidades tributarias (1.538,584 U.T), la cual será pagada por JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ a BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, en treinta y seis (36) cuotas, mensuales y consecutivas, por un monto cada una de ellas, en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.778,00) que equivalen a Cuarenta y dos punto setecientos treinta y ocho unidades tributarias (42,738 U.T.), con vencimiento de la primera cuota el día 31 de agosto de 2010, y las restantes, el ultimo día de los meses subsiguientes hasta su total y definitivo pago. Para facilitar el pago de la deuda, y sin que ello implique novación, el ciudadano JOSE ANTONIO BOSTHOMIERT LOPEZ librara y aceptara a favor de BARBARA ESTHER RODRÍGUEZ PEREIRA, treinta y seis (36) Letras de Cambio, por los montos y vencimiento antes establecidos…).
(…CUARTO: Visto el acuerdo expresado detalladamente en la cláusula anterior, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida se pone fin al litigio existente entre las mismas, y declaran liquidados y partidos todos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal habida entre ambos, declarando que nada quedan a deberse, salvo lo establecido en el literal C de la cláusula anterior. Las parte declaran su conformidad y aceptación del contenido de la presente transacción (…)…”.

Y en cualquier otro término allí expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se dará por terminado en presente proceso una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. 16 JUN 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30. a.m.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO