REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 2 JUN 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40855

PARTES SOLICITANTES: ELIANA CAROLINA LÓPEZ UZCANGA Y JAVIER GREGORIO ÁLVAREZ VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.976.258 y V- 12.145.529, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SOLICITANTES: ELIANA CAROLINA LÓPEZ UZCANGA Y JAVIER GREGORIO ÁLVAREZ VELOZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-18.976.258 y V- 12.145.529, respectivamente; interpuesto ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 06 de Marzo del año 2.009, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.101.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Director de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2006, asentado bajo el Nº 644, tomo “E-1” del Año 2.006, y que desde hace un año a esta parte. En virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos y es la razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo consentimiento y acuerdo de conformidad con lo establecido en la primer aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 22 de abril de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos. Por medio de diligencia de fecha 27 de abril de 2010, los ciudadanos ELIANA CAROLINA LÓPEZ UZCANGA Y JAVIER GREGORIO ÁLVAREZ VELOZ, antes identificados, asistidos por el abogado, MARIO LUGO, antes identificado, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha, fecha 22 de abril de 2009, en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELIANA CAROLINA LÓPEZ UZCANGA Y JAVIER GREGORIO ÁLVAREZ VELOZ antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 27 de abril de 2010, los ciudadanos ELIANA CAROLINA LÓPEZ UZCANGA Y JAVIER GREGORIO ÁLVAREZ VELOZ, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ELIANA CAROLINA LÓPEZ UZCANGA Y JAVIER GREGORIO ÁLVAREZ VELOZ Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-18.976.258 y V- 12.145.529, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 2 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 2 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO