REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 JUN 2010
AÑOS: 200º y 151º

PARTE ACTORA: INTERBANK C.A, BANCO UNIVERSAL,(anteriormente denominado BANCO INTERNACIONAL, INTERBANK C.A) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1971, bajo el Nº 59, Tomo 57-A-y de posteriores reformas, siendo la ultima de ellas, la transformación en BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 45, Tomo 120-A pro; para la Reforma de su Estatus, según documentos debidamente inscrito en la citada Oficina de Registro el día 13 de mayo de 1997, bajo el N° 3, Tomo 120-A pro y para el cambio de denominación Social, según documento debidamente inscrito en la citada Oficina de Registro el día 03 de diciembre de 1997, bajo el N° 49, Tomo 315-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATIANA DERETT Y NORA ROMERO DE GIUSTI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos 24.664 y 13.026, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL FRÍAS NARVÁEZ, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.566.329.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES)

Se inicia la presente demanda por INTIMACIÓN COBRO DE BOLÍVARES, que sigue, INTERBANK C.A, BANCO UNIVERSAL en contra, MIGUEL ÁNGEL FRÍAS NARVÁEZ.--
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12 de abril de 1999, ordenándose la intimación del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL FRÍAS NARVÁEZ, librándose la respectiva boleta de intimación en fecha 12 de Abril del 1999.-
En fecha 18 de Mayo de 2010, la parte actora en la presente causa desiste del presente procedimiento.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la solicitud de la suspensión de medidas, este Tribunal se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas. En cuanto a la devolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO