REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 22 JUN 2010
199° y 151°

SOLICITANTES: ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y MARIOXY ARDERÍNA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.201.100 y V-13.272.281, respectivamente.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.248.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 39977
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 10 de Abril de 2.008, por los ciudadanos: ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y MARIOXY ARDERÍNA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.201.100 y V-13.272.281, respectivamente, asistidos por la Abogada CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.248.-
Por auto de fecha 9 de Mayo de 2008, este Tribunal ordeno a los solicitantes la consignación de copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, el ciudadano: ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI, antes identificado, asistidos por el Abogado RÓMULO ANTONIO HOSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 17.509, consignaron la copia del acta de matrimonio.
En fecha 30 de Marzo de 2009, este Juzgado declara la separación de cuerpos y bienes.
En diligencia de fecha 2 de Junio de 2010, la ciudadana MARIOXY ARDERÍNA FUENTES, entes identificada, asistida por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.901, solicitando la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, asimismo consigno la dirección pare la practica de la notificación.
En auto de fecha 15 de Junio de 2010, se aboco la nueva Juez Dra. DELIA LEÓN COVA, se ordeno la notificación del ciudadano ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI, antes identificado, a fin de que exponga lo que considere en relación a la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En diligencia de fecha 17 de Junio de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA CONTRERAS, alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI, antes identificado.
En diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI, antes identificado, asistido por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.901, mediante la cual solicita la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y MARIOXY ARDERÍNA FUENTES, ya identificados, asimismo, en fecha 2 de Junio de 2.010 y 21 de Junio de 2010, los referidos ciudadanos solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 10 de Marzo de 2009, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y MARIOXY ARDERÍNA FUENTES, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y MARIOXY ARDERÍNA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.201.100 y V-13.272.281, respectivamente, desde el día 29 de Septiembre de 2006, líbrense oficios a los Registro correspondientes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 22 JUN 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEON COVA EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:04 a.m.-
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO