REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay. 29 JUN 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 38904
PARTE ACTORA: ZULMA ZULEYVI LA VERDE ACOSTA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.113.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y JOHANNY ZAPATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.613 y 94.546, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLGA MORLET DE LA VERDE, MARIA ESTELA LA VERDE DE RODRÍGUEZ, GIONALT LA VERDE MORLET y YUSIHEYS LA VERDE MORLET, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.401.922, 10.750.189, 14.297.155 y 12.169.697, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda en fecha 02 de Febrero de 2007, dándole entrada, controlándose estadísticamente y signándole el Nº 38.904, la cual fue presentada por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.613 actuando como apoderado Judicial de la ciudadana ZULMA ZULEYVI LA VERDE ACOSTA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.113, que por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS sigue contra los ciudadanos OLGA MORLET DE LA VERDE, MARIA ESTELA LA VERDE DE RODRÍGUEZ, GIONALT LA VERDE MORLET y YUSIHEYS LA VERDE MORLET, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.401.922, 10.750.189, 14.297.155 y 12.169.697, respectivamente.
Admitida como fue la misma por este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2007, se ordenó intimar a la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 25 de Abril de 2007, comparece ante este Tribunal el Alguacil Roderick Ramírez, y deja constancia de haber citado a los ciudadanos GIONALT LA VERDE MORLET, OLGA MORLET DE LA VERDE, en esa misma fecha dejó constancia que le fue imposible citar a las ciudadanas MARIA ESTELA LA VERDE DE RODRÍGUEZ y YUSIHEYS LA VERDE MORLET, antes identificadas.
En fecha 07 de Mayo de 2007, el abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, antes identificado solicita se libre cartel de intimación a las demandadas cuyas citaciones no se lograron de forma personal.
En fecha 14 de Junio de 2007 se libra cartel de citación el cual se deja sin efecto y se libra el nuevo en fecha 28 de Junio de 2007.
En fecha 11 de Julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicita nuevamente la citación personal a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre y 10 de octubre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora ratifica diligencia de fecha 11 de Julio de 2007.
En fecha 19 de Octubre de 2007 el abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, antes identificado otorga poder Apud-Acta a la abogada JOHANNY ZAPATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.546.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordena librar nuevamente las compulsas para la citación de los demandados que no pudieron ser citados personalmente.
En fecha 06 de Mayo de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora donde ratifica diligencia de fecha, 26-02-2008, en la que solicita se le provea lo estipulado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal libra boletas de intimación a las partes demandadas. (Folios 50 al 53).
En fecha 29 de Julio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicita abocamiento y ratifica diligencias de fecha, 26-02-2008 y 06-05-2008.
En fecha 11 de Agosto de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ratifica diligencias de fecha, 29-07-2009.
En fecha 16 de septiembre de 2009, el juez provisorio para esa fecha Dr. SAMIL LÓPEZ, se aboco al conocimiento de la causa. En esa misma fecha el Tribunal dejo sin efecto las citaciones y suspendió la causa hasta que la parte actora solicitara nuevamente la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ratificó se solicitud de librar nuevas boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal ordeno efectuar los trámites tendentes a la citación de la parte demandada y el Secretario dejo constancia haber librado las respectivas compulsas.
en fecha 24 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia no haber podido practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libraran nuevamente las boletas de citación a la parte demandada, e indicó la dirección de cada uno para que fueran practicadas las citaciones.
En fecha 11 de mayo de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 25-03-2009 y 28-04-2009.
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
Ahora bien, de la nueva Doctrina parcialmente transcrita y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional y examinados la demanda que conforma el actual expediente, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 11 de Mayo de 2009, el apoderado de la parte actora ratifico las diligencia suscritas en fecha 25 de marzo y 28 de abril de 2009, hasta el día de hoy (inclusive), ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizará actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo expuesto este Tribunal considera suficientes elementos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 29 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO.
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